Época: Décima Época
Registro: 2006064
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación
Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.47 C (10a.)
Página: 1893
PRESCRIPCIÓN GANADA O
CONSUMADA. PARA TENER POR ACREDITADA SU RENUNCIA EXPRESA O TÁCITA, NO ES
SUFICIENTE EL SOLO RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN O EL
DERECHO A OBTENER SU CUMPLIMIENTO.
Conforme a una interpretación sistemática de
los artículos
1135 y 1159 del Código Civil para el Distrito Federal, la
prescripción negativa es la forma de librarse de una obligación por el
transcurso de determinado tiempo desde que ésta pudo exigirse, para que se
extinga el derecho de pedir su cumplimiento; lo que significa que la prescripción no elimina en sí el derecho
al pago o cumplimiento de la obligación, sino más bien, extingue el
derecho del acreedor para accionar ante los tribunales y exigir el cumplimiento
por parte del deudor; lo anterior se justifica por el interés social de que las
relaciones jurídicas no queden por largo tiempo inciertas y, por ende, las
normas en cuestión castigan el
abandono al derecho de accionar durante determinado plazo; así, en
tanto no prescriba la acción, la obligación es legalmente exigible que, de no
cumplirla, conlleva una responsabilidad de carácter patrimonial, en términos,
por ejemplo, del artículo 2011 del Código Civil para el Distrito Federal,
que establece la obligación de transferir el dominio de cierta cosa, en su
entrega temporal, en su uso y goce, su restitución o pago; en cambio, cuando la acción ya prescribió,
la obligación legal se transforma en natural, que sólo conlleva la
existencia de una deuda sin responsabilidad patrimonial, dado que no existe
orden jurídico que obligue a su cumplimiento; así, las obligaciones naturales
se caracterizan porque no producen acción, aunado a que lo pagado no puede ser
repetido, como se advierte del artículo 1894 del citado ordenamiento legal. Por tanto, mientras el plazo legal no se agote,
el acreedor está facultado para accionar y, desde luego, el deudor debe
responder de su obligación incluso sin el concurso de su voluntad, pero cuando
el lapso termina y las partes permanecen inactivas, la obligación perfectamente
válida y completa se transforma en
un deber natural que no puede ser exigido coactivamente. Ahora bien,
en relación con la prescripción negativa, los artículos 1141 y 1142 del Código Civil para
el Distrito Federal, regulan la
renuncia a la prescripción ganada o consumada; de su interpretación se obtiene
que las personas con capacidad de ejercicio pueden renunciar a las
prerrogativas que derivan de la prescripción ganada, y que tal renuncia puede
ser expresa o tácita; tal renuncia deriva precisamente de la voluntad, es
decir, de la libre intención o elección exteriorizada de un sujeto para la
consecución de un determinado acto jurídico, y para que surta efectos
jurídicos, la exteriorización de la
voluntad debe hacerse en términos claros y precisos, de tal suerte
que no quede duda del derecho que se renuncia o del consentimiento del acto, en
términos de los numerales 6o., 7o. y 1803 del citado ordenamiento; de lo
anterior se obtiene que la voluntad a
renunciar a la prescripción ganada o consumada, puede manifestarse de dos
formas: a) Expresa,
cuando existe una manifestación verbal, por escrito o por signos inequívocos,
que evidencie que el obligado renunció a la prescripción ganada, es decir, que
ponga de relevancia su deseo o consentimiento de no acogerse al beneficio que
le otorga la ley para que no proceda acción legal en su contra para obligarle a
cumplir con el pago o cumplimiento de la obligación a cargo de su patrimonio, por
haber transcurrido el lapso o tiempo previsto en la norma para ello; y, b) Tácita, cuando existen actos
realizados por el obligado, que admitan como única interpretación de su
voluntad, de modo evidente e indiscutible, renunciar a su derecho de oponer la
prescripción negativa, como sería el cumplimiento voluntario de la obligación
prescrita ya sea parcial o total, el otorgamiento de una fianza o hipoteca para
garantizar el cumplimiento de la obligación; permitir que el acreedor realice
actos de dominio en su patrimonio con el fin de amortizar el pago o
cumplimiento de la obligación prescrita, la solicitud de espera y el compromiso
para cubrir posteriormente el pago de la obligación o, inclusive, no oponer, en el juicio que se instaure en
su contra, la excepción de prescripción negativa. De lo anterior se
obtiene que si se realizan actos que de modo evidente e indiscutible, pugnen
con la decisión de no hacer valer el derecho o prerrogativa derivado de la
prescripción negativa, entonces, debe considerarse que no existe una renuncia
expresa o tácita, acorde con las disposiciones legales citadas en último
término. En ese orden, el hecho de
que el deudor reconozca ante el acreedor la vigencia de la obligación prescrita
o que éste tiene el derecho a obtener su cumplimiento, sólo tiene el
alcance de acreditar la existencia de una obligación natural, dado que carece
de la manifestación de voluntad expresa o tácita de haber renunciado a la
prescripción ganada, esto es, de no acogerse al beneficio que le otorga la ley
para que no proceda acción judicial en su contra.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 581/2013. Pablo
Alfredo Armando Hoyos Gómez. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente:
Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Esta tesis se publicó el viernes
28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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