Época: Novena Época
Registro: 202182
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo III, Junio de 1996
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.103 C
Página: 908
PRESCRIPCION
NEGATIVA CONSUMADA. LA CONFESION FICTA DEL DEUDOR ES INSUFICIENTE PARA
CONSIDERAR LA EXISTENCIA DE RENUNCIA TACITA A LA.
El término de la prescripción establecido por el artículo 192,
fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no
se interrumpe retroactivamente con motivo de una confesión ficta efectuada en
juicio, si dicho término había concluido antes de la presentación de la
demanda, ya que la renuncia a la
prescripción ganada no requiere formalidad alguna, y puede
exteriorizarse en forma expresa o tácita, pero la expresión tácita debe
consistir en actos que admitan como única interpretación que la voluntad del
demandado en el procedimiento es renunciar a su derecho subjetivo de oponer la
prescripción, como sería, verbigracia, la entrega de la cosa al propietario, el
cumplimiento voluntario de la obligación, el otorgamiento de una fianza o
hipoteca para garantizar el cumplimiento de una obligación prescrita, o bien
permitir que el dueño realice actos de dominio de la obligación prescrita o por
prescribir o bien hacer el pago después de vencido el término de la
prescripción; es decir, los actos
a que se refiere la ley como reveladores de la voluntad de renunciar
a la prescripción deben ser objetivamente
positivos y no simples abstenciones del prescribiente, como lo es el
que su no presentación al desahogo de la confesional a su cargo lo hubiera
declarado fictamente confeso; en tanto que en la contestación de la demanda,
fue expuesta en forma clara la excepción de prescripción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2793/96. Varcam,
S.A. de C.V. 31 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad
Hernández de Mosqueda. Secretaria: Ma. Elisa Tejada Hernández.
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