domingo, 7 de junio de 2015

PRESCRIPCION NEGATIVA CONSUMADA. LA CONFESION FICTA DEL DEUDOR ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR LA EXISTENCIA DE RENUNCIA TACITA A LA.

Época: Novena Época
Registro: 202182
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo III, Junio de 1996
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.103 C
Página: 908
PRESCRIPCION NEGATIVA CONSUMADA. LA CONFESION FICTA DEL DEUDOR ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR LA EXISTENCIA DE RENUNCIA TACITA A LA.
El término de la prescripción establecido por el artículo 192, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se interrumpe retroactivamente con motivo de una confesión ficta efectuada en juicio, si dicho término había concluido antes de la presentación de la demanda, ya que la renuncia a la prescripción ganada no requiere formalidad alguna, y puede exteriorizarse en forma expresa o tácita, pero la expresión tácita debe consistir en actos que admitan como única interpretación que la voluntad del demandado en el procedimiento es renunciar a su derecho subjetivo de oponer la prescripción, como sería, verbigracia, la entrega de la cosa al propietario, el cumplimiento voluntario de la obligación, el otorgamiento de una fianza o hipoteca para garantizar el cumplimiento de una obligación prescrita, o bien permitir que el dueño realice actos de dominio de la obligación prescrita o por prescribir o bien hacer el pago después de vencido el término de la prescripción; es decir, los actos a que se refiere la ley como reveladores de la voluntad de renunciar a la prescripción deben ser objetivamente positivos y no simples abstenciones del prescribiente, como lo es el que su no presentación al desahogo de la confesional a su cargo lo hubiera declarado fictamente confeso; en tanto que en la contestación de la demanda, fue expuesta en forma clara la excepción de prescripción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2793/96. Varcam, S.A. de C.V. 31 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Ma. Elisa Tejada Hernández.

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