Época: Décima Época
Registro: 2008899
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 17 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.3o.C.218 C (10a.)
ACTUACIONES EN MATERIA
MERCANTIL. SON VÁLIDAS LAS PRACTICADAS POR LA AUTORIDAD DECLARADA INCOMPETENTE
POR DECLINATORIA Y, POR TANTO, LAS REALIZADAS POSTERIORMENTE, AL SER
INDEPENDIENTES Y NO VERSE AFECTADAS DEBEN CONSERVARSE.
Atento al principio de conservación de las
actuaciones en materia mercantil, establecido en el artículo 1117
del Código de Comercio, una vez resuelta la excepción de
incompetencia por declinatoria, de determinarse que la autoridad incompetente
es la que primeramente conoció del asunto, ello no implica dejar sin efectos o
declarar la nulidad de las actuaciones practicadas en el juicio de su
conocimiento, pues si bien la nulidad de un acto procesal determina la de los
que dependan de éste y están viciados por falta del requisito esencial que la
determinó, lo que implica que se declare de oficio o a instancia de parte, retrotrayendo
las actuaciones al momento en que se produjo el defecto. No obstante, si algún
acto de los realizados no se ve afectado y, por tanto, es independiente, se
impondrá su conservación para evitar repeticiones inútiles que nada añadirían.
Así, el principio
de conservación de las actuaciones procesales, en cuanto reflejo del
derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, tiene relación con los de
economía procesal y estabilidad, que restringen la potencial privación de
efectos de actuaciones que sería inútil volver a verificar en el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 129/2014.
Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex,
División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del fideicomiso número
F/169852, únicamente en representación del patrimonio "A" de dicho
fideicomiso. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor
Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
Esta tesis se publicó el viernes
17 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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