Época: Novena Época
Registro: 201737
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo IV, Agosto de 1996
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.112 C
Página: 689
JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA.
Si dentro de un juicio ejecutivo
mercantil se opuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria que
señala el artículo
165 fracción I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, apoyada
en que en la fecha de la demanda habían transcurrido más de tres años del
vencimiento de los títulos, resulta improcedente porque en el caso en dichos
documentos constan sendos abonos,
que hizo el obligado en fecha anterior al transcurso de los tres años que
señala el numeral invocado para que opere la prescripción, reconoció como suyas
las firmas puestas al calce de esas anotaciones, a pesar de su negativa de
haber asentado dichos abonos, porque implicando ello afirmar la falsedad de lo
anotado, incumbió al propio demandado acreditarlo, sin hacerlo y, por tanto,
persiste la oportunidad de la demanda relativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 3383/96. Francisco
Eleazar Morón Suárez. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José
Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
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