Época: Décima Época
Registro: 2009308
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.3o.C.192 C (10a.)
ASAMBLEA GENERAL DE
ACCIONISTAS. EL DERECHO QUE TIENEN LOS SOCIOS A RECIBIR UNA COPIA DEL INFORME QUE RINDA EL
ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, NO EQUIVALE A LA OBLIGACIÓN
DE RENDIR CUENTAS
(INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 172 Y 181, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE
SOCIEDADES MERCANTILES).
La rendición de cuentas es una
acción que corresponde a la persona que tiene un vínculo jurídico por el cual
otra está obligada a informarle la forma en que ha administrado el patrimonio o
la representación o la gestión realizada por la otra; se trata de una relación de carácter
personal que puede surgir de un contrato o de la ley, y siempre
supone que el objeto pasivo guarda una relación de subordinación por haber
entrado a administrar el patrimonio del otro, esto es, ha podido disponer de un
patrimonio que le es ajeno. Por tanto, el proceso de rendir informes o cuentas,
por quien tiene a su cargo los intereses o bienes de otro, se traduce en la
relación de los actos llevados a cabo, en el ámbito de las facultades concedidas,
de lo recibido y de lo que entrega, con su correspondiente justificación; y, a
su vez, quien recibe las cuentas o informes hace la revisión o escrutinio de lo
informado o rendido, para su aprobación o desaprobación. La Ley General de
Sociedades Mercantiles, en el artículo 172 prevé
la
obligación de los administradores de presentar a la asamblea general de
accionistas, anualmente un informe que contiene diversos temas, el
cual se somete a su consideración, la cual discutirá, aprobará o modificará tomando
en cuenta el de los comisarios, atento a lo previsto en el artículo 181, fracción I, de la citada ley. Consecuentemente, el derecho que tienen los
socios de recibir una copia del informe que rinda el administrador de una
sociedad mercantil a la asamblea general de accionistas, no equivale a la obligación de rendir
cuentas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 571/2014. Textiles
Zaga, S.A. de C.V. 10 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente:
Neófito López Ramos. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
Ley Sociedades. Véase. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_130614.pdf
Consultada al siete de junio de dos mil quince a
las dieciocho horas con diez minutos [Hora del Distrito Federal]
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