Época: Décima Época
Registro: 2009307
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.3o.C.196 C (10a.)
ARRENDAMIENTO. LAS CONSIGNACIONES DE LOS PAGOS
DE RENTAS DEBEN SER PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL JUZGADOR PARA TENER LA CERTEZA DE SU EXISTENCIA Y CONSIDERAR
QUE SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN DEL ARRENDADOR.
De conformidad con el artículo 224
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la liberación del
cumplimiento de obligaciones a través de la consignación del pago
debido, sólo resulta procedente cuando el acreedor se rehusare a recibir la
prestación debida o a dar el documento justificativo de pago, o si fuere
persona incierta o incapaz de recibir. Por tanto, no basta la sola exhibición
de los documentos que contienen la consignación de los pagos de rentas
reclamadas a través del director de Consignaciones para tenerlos por
acreditados pues, para ello, es necesario que aquéllos estén a disposición del
Juez del proceso. Tratándose de consignaciones civiles pueden
seguirse diversos procedimientos, entre ellos, que los propios consignantes soliciten la
devolución del dinero consignado y lo retiren; o que la persona a favor de
quien se hubiere hecho la consignación se oponga a ella; de ahí que
no basta la simple exhibición de los documentos en que se realicen las
consignaciones de dinero para demostrar que tal numerario quedó a disposición
del acreedor; y mucho menos para tener por acreditado el pago consignado, porque si no existe
obstáculo para que pueda ser retirado por el consignante, tampoco existe la
certeza de que éstas subsistan y, por ende, que sigan a disposición del
acreedor. Consecuentemente, las consignaciones de pagos de rentas
deben ser puestas a disposición del juzgador para tener certeza de su
existencia y considerar que éstas se encuentran efectivamente a disposición del
arrendador, para estimar que el arrendatario realizó el pago.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 389/2014. Rafael
Cisneros Quintero. 22 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente:
Neófito López Ramos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Código Procedimientos Véase. http://www.aldf.gob.mx/archivo-1b211d118edcc026b38f620bb9a92f3a.pdf
Consultada al siete de junio de dos mil quince a
las dieciocho horas con diecisiete minutos [Hora del Distrito Federal]
No hay comentarios.:
Publicar un comentario