Época: Décima Época
Registro: 2009332
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.3o.C.169 C (10a.)
PRUEBA PERICIAL EN EL
PROCEDIMIENTO CIVIL. LAS CONSECUENCIAS LEGALES DE NO DESIGNAR PERITO O QUE ÉSTE NO RINDA SU
DICTAMEN, ES QUE SE ESTÉ CONFORME CON EL DEL DESIGNADO POR EL OFERENTE, O BIEN, QUE NO SE LE OTORGUE
VALOR PROBATORIO A
LA OPINIÓN DE UNA PERSONA CUYA CALIDAD NO SE DEMOSTRÓ DURANTE EL JUICIO.
Las partes en el juicio pueden
proponer la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento en la que
señalarán con toda precisión el arte, técnica, oficio o industria sobre la cual
deba practicarse, los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deben
resolverse, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o
industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste.
En ese contexto es fundamental que con los documentos requeridos quede
acreditada la calidad del perito puesto que, de no ser así, se desvirtuaría la
naturaleza jurídica de dicha prueba; la carga procesal de que deban exhibirse
los documentos con los que se acrediten los conocimientos, capacidad y
preparación suficientes es porque el peritaje debe dar luz al juzgador sobre
las situaciones que ignora y que forman parte de la controversia, para que con
los conocimientos y opiniones de los peritos pueda, por sí mismo, llegar a una
convicción sobre determinado hecho controvertido. Ahora bien, el no acreditar
la calidad de perito es una omisión de la parte oferente y no de su
contraparte, porque es su carga designarlo y lograr que acredite esa calidad
quien aceptó el cargo y rindió el dictamen, porque la consecuencia de que ese
perito omita acreditar con los documentos respectivos que tenía los
conocimientos técnicos para emitir un dictamen pericial, debe parar perjuicio a la parte que lo
designó, y no a quien no obtendría un beneficio procesal con la
rendición de su dictamen; tan es así que la consecuencia legal de no designar
perito o que éste no rinda dictamen, es que se tenga a la parte que incurre en
esa omisión, conforme con el dictamen del perito designado por el oferente de
la pericial, lo que también traería como consecuencia que no se le otorgue
valor probatorio a la opinión de una persona cuya calidad de perito no se
demostró durante el juicio, al no exhibir los documentos que lo tuvieran como
perito en el área en la que se requiere de conocimientos especializados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 331/2014. Teresa
Edith Chamosa Díaz. 22 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente:
Neófito López Ramos. Secretaria: Montserrat C. Camberos Funes.
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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