Época: Décima Época
Registro: 2009313
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.8o.C.24 C (10a.)
COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA EN
MATERIA MERCANTIL, EN CASO DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS.
El artículo 1084, fracción IV, del Código de
Comercio exige para la condena en costas en ambas instancias la
existencia de dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva. Ahora
bien, al aludir a la sentencia debe entenderse que dicha disposición no se
refiere a ésta como documento, sino al acto jurídico de decisión. Por tanto,
tratándose de un juicio en el que existe acumulación de acciones y pluralidad de partes
demandadas autónomas, en donde las prestaciones reclamadas de cada
una de ellas, aunque contenidas en un solo escrito, son distintas, es inconcuso
que también pueden dar lugar a distintas decisiones de fondo, no
obstante que materialmente estén contenidas todas ellas en el cuerpo de una
sola resolución, lo que a su vez provoca que para efectos de la condena en
costas deba atenderse a dicha situación, pudiendo, en consecuencia, existir esa
condena a pesar de no haber conformidad en todos y cada uno de los puntos
resolutivos de las sentencias, si tal conformidad se da, por ejemplo, en cuanto
a la absolución de uno de los demandados.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 43/2015.
Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., S.F. de O.M., E.R., Grupo Financiero BBVA
Bancomer. 8 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos
Valdés. Secretaria: Rosa Elena Rojas Soto.
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
Ley Comercio. Véase. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_261214.pdf
Consultada al siete de junio de dos mil quince a
las dieciocho horas con cuatro minutos [Hora del Distrito Federal]
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