Época: Décima Época
Registro: 2009322
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: II.1o.29 C (10a.)
MANDATO. NO PUEDE
DESVIRTUARSE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO BILATERAL O DE LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA CON
ANTERIORIDAD, POR EL HECHO
DE QUE NO SE PLASME LA CLÁUSULA DE IRREVOCABILIDAD EN EL DOCUMENTO QUE LO
CONTIENE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 7.816 del Código Civil del Estado
de México establece: "El
mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos
casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un
contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación
contraída.". Lo anterior no debe interpretarse en el
sentido estricto de que es indispensable que en el documento que confiere el
mandato, deba estipularse cuál fue el motivo que dio como origen la cláusula de
irrevocabilidad. Ello es así en razón de que, cuando se realiza un
mandato de esas características, debe demostrarse ante el notario público que
lo suscriba, la existencia del contrato bilateral o la obligación contraída con
anterioridad a fin de que plasme la cláusula de irrevocabilidad, de suerte que
si no se demuestra, no es factible agregar la cláusula en comento; por ende, no
puede desvirtuarse la existencia del contrato bilateral o de la obligación
contraída con anterioridad, por el simple hecho de que no se encuentre plasmada
la cláusula de irrevocabilidad en el documento que contiene el mandato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO
CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Amparo directo 413/2014. María de
la Luz Pérez Domínguez. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente:
Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretaria: Hilda Esther Castro Castañeda.
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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