Época: Novena Época
Registro: 174210
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Septiembre de 2006
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C.516 C
Página: 1514
PRESCRIPCIÓN
DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES AÑOS
PARA QUE OPERE, INICIA AL DÍA SIGUIENTE DEL VENCIMIENTO DEL DOCUMENTO
MERCANTIL.
De la interpretación gramatical
del artículo
165, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se
concluye que el término para realizar el cómputo en que opera la prescripción
de la acción cambiaria directa, inicia el día siguiente al del vencimiento del
documento mercantil y no el mismo día en que esto ocurre, ya que la preposición "a" utilizada al
inicio de la aludida fracción, evoca el comienzo de la acción o
actividad a que se relaciona y, el verbo
transitivo "partir" significa tomar un hecho, fecha o
cualquier otro antecedente como base para un razonamiento o cómputo. Por tanto,
si la fecha de vencimiento es la que se
considera como base para efectuar el cómputo relativo, la contabilización del
plazo prescriptivo comienza al día siguiente y no en la misma data. Además,
lo anterior resulta congruente con lo establecido en el artículo 1040 del Código de Comercio, ya que en la prescripción mercantil negativa los
plazos comienzan a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente
ejercida en juicio y, en ese sentido, el día señalado para el vencimiento de la
obligación culmina a las veinticuatro horas, de ahí que sólo después de ese
momento, esto es, a las cero horas del día siguiente existe incumplimiento del
deudor o, en su caso, negligencia del acreedor para hacer efectivo su crédito
en caso de que no acuda ante la autoridad jurisdiccional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 234/2006. Juan
Cortez Martínez. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa
Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 116/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la
tesis 1a./J. 15/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página
406, con el rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL
CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL DEL
VENCIMIENTO DEL PAGARÉ FUNDANTE DE LA ACCIÓN."
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