Época: Décima Época
Registro: 2008897
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 17 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: VI.2o.C.57 C (10a.)
ACLARACIÓN DE SENTENCIA.
SU RESOLUCIÓN FORMA PARTE INTEGRANTE DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, POR LO QUE
SU PROMOCIÓN INTERRUMPE EL PLAZO DE NUEVE DÍAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De los artículos 373, 374, 377, 380, 381, 384 a
388 y 392 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla,
vigente a partir del nueve de agosto de dos mil cuatro, se advierte que la
aclaración de sentencia forma parte integrante del fallo de primera instancia,
y su promoción interrumpe el plazo para la interposición del recurso de
apelación, que es de nueve días contados a partir del día siguiente a la notificación
de la sentencia definitiva. De modo que el citado término para la apelación, se
interrumpe hasta en tanto no se resuelva la aludida aclaración de sentencia,
pues es hasta ese momento que el fallo de primera instancia adquiere el
carácter de definitivo y la resolución de la aclaración forma parte de la
sentencia definitiva, por lo que ambas resoluciones constituyen un solo acto
procesal para efectos de su impugnación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 508/2014. Patricia
Meneses Ortega. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo
Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo directo 552/2014. Blanca
Estela Ortega Castillo. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente:
Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Esta tesis se publicó el viernes
17 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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