Época: Décima Época
Registro: 2009515
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: VII.2o.C.95 C (10a.)
EMPLAZAMIENTO
POR EDICTOS. ATENTO A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y LA EXPERIENCIA, UN SOLO INDICIO
(CONSTANCIA EMITIDA POR EL JEFE DE MANZANA DEL DOMICILIO DE LA PERSONA BUSCADA)
NO ES DETERMINANTE PARA QUE
EL JUZGADOR ORDENE LLEVARLO A CABO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
Una interpretación armónica del citado artículo con
el diverso 14
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva a
la convicción de que, en aquellos casos en que la parte actora desconozca el
domicilio del demandado, para que proceda el emplazamiento por edictos, es
necesario que el juzgador, haciendo uso de su prudente arbitrio y para mejor
proveer (artículos
225 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado), ordene
la expedición de oficios a los titulares de diversas oficinas o dependencias
públicas, como serían, todas aquellas que, dadas sus funciones, se estime que
cuentan con patrones
de registros electrónicos o magnéticos que incluyan nombres o domicilios de
personas, para así solicitarle, en auxilio de la administración e
impartición de justicia, llevar a cabo una búsqueda del domicilio de la persona
a la que se pretende comunicar una actuación judicial en el juicio o diligencia
de que se trate; por lo que el juzgador no puede, de manera arbitraria, con la exhibición
de una constancia emitida por el jefe de manzana, ordenar el emplazamiento por
medio de edictos, ello atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia,
pues un solo indicio no debe ser determinante para que el juzgador pueda
emplazar en la forma cuestionada pues, de hacerlo así, el emplazamiento por
edictos no cumpliría su finalidad, consistente en hacer del conocimiento
efectivo del buscado, del inicio o trámite de un juicio instaurado en su
contra, a fin de tener oportunidad real de defenderse.
SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 476/2014. Martha Beatriz
Peregrina Corona. 9 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel
de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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