sábado, 6 de junio de 2015

PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. OPERA TRATÁNDOSE DE PRESTACIONES PERIÓDICAS COMO EL PAGO DE INTERESES Y RENDICIÓN DE INFORMES PACTADAS EN UN FIDEICOMISO.

Época: Novena Época
Registro: 177880
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Julio de 2005
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.484 C
Página: 1487
PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. OPERA TRATÁNDOSE DE PRESTACIONES PERIÓDICAS COMO EL PAGO DE INTERESES Y RENDICIÓN DE INFORMES PACTADAS EN UN FIDEICOMISO.
La prescripción negativa es un medio de librarse de obligaciones, que opera por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley, como se desprende de la interpretación sistemática de los artículos 1135, 1136 y 1158 del Código Civil para el Distrito Federal, de aplicación supletoria tanto a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por disposición del artículo 2o., fracción IV, de ésta, y a la Ley de Instituciones de Crédito, en términos de su artículo 6o., fracción III; legislaciones ambas aplicables tratándose de un fideicomiso en el que interviene como fiduciario una institución de banca múltiple. Entre los plazos extintivos de obligaciones legalmente previstos se encuentra el establecido en el artículo 1162 del mismo Código Civil, que rige para las prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, y es de cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas. La obligación periódica se caracteriza porque la prestación debe darse cada determinado tiempo, es decir, son prestaciones que el deudor debe dar en fechas determinadas, para agotar parcialmente su obligación, que se prolonga según lo pactado por las partes o por disposición de la ley, por lo que es una obligación que surge en fecha determinada. Por tanto, cuando se trata de obligaciones periódicas a cargo de la institución fiduciaria, derivadas del fideicomiso, como son las de pagar intereses, que deben entregarse a la fideicomisaria durante la vigencia del fideicomiso, cada vez que lo instruya un tercero facultado para ello, como el fideicomitente o un comité técnico, y la rendición de informes por parte de la institución fiduciaria que se realizan con una continuidad determinada, tienen una naturaleza periódica y les resulta aplicable el plazo especial de prescripción previsto en el precepto invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 867/2004. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

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