Época: Novena Época
Registro: 177880
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Julio de 2005
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.484 C
Página: 1487
PRESCRIPCIÓN
NEGATIVA. OPERA TRATÁNDOSE DE PRESTACIONES PERIÓDICAS COMO EL PAGO DE INTERESES
Y RENDICIÓN DE INFORMES PACTADAS EN UN FIDEICOMISO.
La prescripción negativa es un medio de
librarse de obligaciones, que opera por el solo transcurso del tiempo fijado
por la ley, como se desprende de la interpretación sistemática de los artículos 1135,
1136 y 1158 del Código Civil para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria tanto a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por
disposición del artículo 2o., fracción IV, de ésta, y a la Ley de
Instituciones de Crédito, en
términos de su artículo
6o., fracción III; legislaciones
ambas aplicables tratándose de un fideicomiso en el que interviene como
fiduciario una institución de banca múltiple. Entre los plazos extintivos de
obligaciones legalmente previstos se encuentra el establecido en el artículo 1162
del mismo Código Civil, que rige
para las prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, y es de cinco años,
contados desde el vencimiento de cada una de ellas. La obligación periódica se
caracteriza porque la prestación debe darse cada determinado tiempo, es decir,
son prestaciones que el deudor debe dar en fechas determinadas, para agotar
parcialmente su obligación, que se prolonga según lo pactado por las partes o
por disposición de la ley, por lo que es una obligación que surge en fecha
determinada. Por tanto, cuando se trata de obligaciones periódicas a cargo de la
institución fiduciaria, derivadas del fideicomiso, como son las de pagar
intereses, que deben entregarse a la fideicomisaria durante la vigencia del
fideicomiso, cada vez que lo instruya un tercero facultado para ello, como el
fideicomitente o un comité técnico, y la rendición de informes por parte de la
institución fiduciaria que se realizan con una continuidad determinada, tienen
una naturaleza periódica y les
resulta aplicable el plazo especial de prescripción previsto en el precepto
invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 867/2004. Banco
Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex. 3 de marzo
de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl
Alfaro Telpalo.
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