Época: Novena Época
Registro: 165895
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: I.9o.C.167 C
Página: 1440
ACCIÓN HIPOTECARIA. LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE LA ACCIÓN DE
VENCIMIENTO ANTICIPADO DE UNA OBLIGACIÓN CON GARANTÍA HIPOTECARIA, IMPOSIBILITA
SU POSTERIOR EJERCICIO EN DIVERSA OPORTUNIDAD O VÍA.
Los efectos de la prescripción, según lo
previsto por el artículo
1159 del Código Civil para el Distrito Federal, consisten en
extinguir el derecho para ejercitar la acción de cumplimiento de una obligación
cuando haya transcurrido el término de diez años contados desde que pudo
exigirse tal cumplimiento, lo que implica, que cuando la parte acreedora trata
de hacer efectivo un crédito con garantía hipotecaria de manera anticipada por
haberlo pactado así en el documento fundatorio, esto significa su desinterés de
intentar la acción respectiva hasta que termine el plazo de vigencia de la
obligación de que se trate, esto es, hasta la culminación de la obligación
originalmente prevista; por tanto, su decisión de optar porque la obligación se
resuelva en su totalidad de manera anticipada trae como consecuencia que si se
opone la excepción de prescripción y ésta resulta fundada, entonces no podrá
volver a ejercitar la acción de cumplimiento en diversa oportunidad o vía, y
por ende tanto el crédito como la garantía hipotecaria quedarán extinguidos,
por estar sujetos a idénticos plazos de prescripción.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 529/2009. Mauro
Quiroz Sánchez. 6 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo
Hernández Cervantes. Secretario: Martín López Cruz.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario