Época: Novena Época
Registro: 183799
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Julio de 2003
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C.344 C
Página: 1136
INTERPELACIÓN JUDICIAL Y MEDIDAS PRECAUTORIAS. SUS DIFERENCIAS
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
La primera es un acto procesal previo al
inicio del juicio, mientras que las segundas pueden promoverse
antes, durante el juicio o incluso después de dictada la sentencia definitiva.
Además, en la legislación procesal del Estado de Puebla no se prevé la
equiparación entre ambas figuras procesales, o que la naturaleza de una medida
precautoria sea la misma de una interpelación judicial, ya que con la providencia cautelar no se
intima al deudor u obligado a cumplir lo que le corresponde. Así por
ejemplo, si el artículo
668, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado dispone
que el objeto del embargo precautorio es garantizar las resultas del juicio, en
tanto el artículo
2011 del Código Civil atribuye a
la interpelación
los efectos de un requerimiento de pago o cumplimiento de
obligaciones contraídas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 84/2003. 30 de
abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.
Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario