Época: Décima Época
Registro: 2009527
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.3o.C.206 C (10a.)
RECURSO
DE APELACIÓN. PROCEDE
CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, SIEMPRE Y CUANDO EL VALOR
DE ÉSTOS EXCEDA
DE DOS MIL PESOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY GENERAL RELATIVA).
La interpretación literal del artículo 63 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito permite establecer que la sentencia en que se
decidan las oposiciones formuladas contra la cancelación de los títulos de
crédito, es
apelable cuando el valor de los documentos exceda de dos mil pesos,
y contra las demás resoluciones que se dicten en los procedimientos de
cancelación y oposición no cabe recurso alguno. Por tanto, dicho precepto tiene
como regla general que contra la resolución que decide la oposición formulada
contra la cancelación, es apelable; lo que no excluye la procedencia de la
apelación contra la resolución en que se declara la cancelación y reposición de
los títulos de crédito. Lo anterior es así, porque la oposición a la
cancelación y reposición de los títulos de crédito no son diversos
procedimientos a este último, sino que se trata de uno solo, porque la parte
demandada, al dar contestación a la demanda, se encuentra en aptitud legal de
oponerse a la cancelación y reposición del título de crédito respectivo, por
las razones que considere pertinentes. Ante esa facultad, la resolución con que
culmine ese procedimiento especial será impugnable a través del recurso de
apelación, ya que tanto la cancelación, como la oposición a la cancelación, son
las dos pretensiones que integran la litis; por lo que en ambos casos procede
la apelación siempre y cuando se cumpla la exigencia prevista por el propio
numeral, de que el valor de los documentos exceda de dos mil pesos.
TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 883/2014. Met Rom, S.A. 6 de febrero
de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria:
Montserrat C. Camberos Funes.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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