Época: Novena Época
Registro: 196164
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo VII, Junio de 1998
Materia(s): Civil
Tesis: IV.5o.7 C
Página: 605
ACCIÓN
CAMBIARIA. INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO. CARGA DE LA PRUEBA.
Tratándose de la acción
cambiaria, derivada de un título de crédito, si el demandado opone la excepción de prescripción conforme
a los artículos 8o.,
fracción X, y 165, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, negando en forma
lisa y llana el abono parcial cuya realización le atribuye el accionante; entonces,
tal negativa no forma parte de los hechos constitutivos de la excepción, sino
que se trata de una cuestión colateral a ésta, dada la afirmación del actor
respecto del abono que obviamente tiende a interrumpir el término prescriptivo,
evento en el que corresponde al tenedor la carga de probar su aseveración, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 1194 del Código de Comercio, que dice: "El que afirma está obligado a
probar ...". Sostener lo contrario y pretender que se imponga el gravamen
procesal al demandado implicaría un desacato al imperativo legal inmerso en el
precepto en cita, pues se le obligaría a demostrar un hecho negativo, esto es,
que no realizó el abono parcial, amén de que tal negativa, intrínsecamente no formó parte de su
excepción.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO
CIRCUITO.
Amparo directo 124/98. José
Alberto Salazar Jaubert. 2 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente:
María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Véase: Tesis IV.5o.6 C que
aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, Tomo VII, junio de 1998, página 723.
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