Época: Novena Época
Registro: 194276
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo IX, Abril de 1999
Materia(s): Civil
Tesis: VI.1o.11 C
Página: 587
PRESCRIPCIÓN NEGATIVA EN MATERIA MERCANTIL. NO SE INTERRUMPE POR
LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA, SI SE DECLARA PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE FALTA
DE PERSONALIDAD DE QUIEN PROMOVIÓ EL JUICIO.
De conformidad con el artículo 1041
del Código de Comercio, la
prescripción negativa se interrumpe con la presentación de la demanda, sin que
sea necesario que la conozca el demandado, empero será requisito indispensable que quien
proponga la demanda tenga personalidad para representar al acreedor, porque
si contra aquélla se hace valer la excepción de falta de personalidad de la
parte actora en el juicio, y ésta se demuestra, la consecuencia será que la
prescripción negativa no llegue a interrumpirse por no haber existido
manifestación de voluntad del acreedor en su interrupción y por ende, podrá
generarse la prescripción negativa, toda vez que entonces cobra aplicación la parte final del
artículo 1041 invocado, que
determina que se considerará la prescripción como no interrumpida por la
interpelación judicial, si el actor desiste de ella o fuera desestimada su
demanda, aconteciendo esto último si finalmente se acredita que quien intentó
la acción carece de la representación que dijo tener del acreedor, porque eso
se traduce en que no existió la voluntad de este último en obtener el pago de
su crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO
CIRCUITO.
Amparo directo 862/98. Javier
Moctezuma Domínguez y otra. 1o. de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente:
Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
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