Época: Décima Época
Registro: 2004042
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 2
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: VIII.1o.(X Región) 5 C (10a.)
Página: 1519
PENSIONES
ALIMENTICIAS FUTURAS. SI MEDIANTE CONVENIO SE CEDIERON DERECHOS DE PROPIEDAD
SOBRE UN INMUEBLE A FIN DE GARANTIZARLAS, CUANDO ÉSTE YA SE ENCONTRABA GRAVADO,
NO SON PREFERENTES AQUÉLLAS, SOBRE CRÉDITOS ANTERIORES, SIN QUE ELLO IMPLIQUE
AFECTACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DEL MENOR A RECIBIR ALIMENTOS (LEGISLACIÓN
DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
El Código Civil para el Estado de Nuevo León, en
su apartado denominado "De la concurrencia y prelación de los
créditos", establece en diversos capítulos el orden de los créditos
preferentes de pago; así, el artículo 2885, fracción IX dispone, específicamente, que lo son los créditos
anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por
embargos, secuestros o ejecución de sentencias sobre los bienes registrados; sin que se
advierta alguna disposición en el sentido de que las pensiones alimenticias
futuras son preferentes sobre los créditos anteriores a los que refiere el
citado numeral. De ahí que, si mediante convenio se cedieron derechos de propiedad
sobre un inmueble, a fin de garantizar pensiones alimenticias futuras, cuando
ya se encontraba gravado por un embargo derivado y constituido por acreedor
quirografario inscrito en el Registro de la Propiedad, resulta evidente que con
base en la legislación en cita, no son preferentes los créditos alimenticios
futuros; sin que esto implique que se afecte el derecho fundamental del menor a
recibir alimentos, tutelado por el artículo 4o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y por diversos instrumentos internacionales
suscritos por nuestro país, pues la obligación de satisfacerlos no queda
insubsistente con lo anterior.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Amparo en revisión 347/2012 (cuaderno auxiliar
806/2012). 25 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago
Gallardo Lerma. Secretario: Isaac Segovia Barranca.
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