Época: Décima Época
Registro: 2009341
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.6o.C.45 C (10a.)
TERCERÍA EXCLUYENTE DE
DOMINIO. PROCEDE LEVANTAR EL EMBARGO TRABADO A UNA UNIDAD PRIVATIVA QUE FORMA
PARTE DEL CONDOMINIO, SI ÉSTE EN SU TOTALIDAD ES EL QUE FUE CONDENADO.
La tercería excluyente de dominio
puede interponerse sobre cualquier tipo de bien que pueda ser objeto de
embargo o que lo haya sido, y su finalidad es levantar el trabado
indebidamente en un procedimiento sobre bienes cuya titularidad corresponde al
tercerista y no al ejecutado. Ahora bien, cuando sobre el condominio se
constituye judicialmente una obligación de pago, puede acudirse al principio
que deriva del artículo
62 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal que
establece: "Los gravámenes del condominio son
divisibles entre las diferentes unidades de propiedad privada que lo
conforman.-Cada uno de los condóminos responderá sólo por el gravamen que
corresponda a su unidad de propiedad privativa y proporcionalmente respecto de
la propiedad común. Toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de
los propietarios de los bienes comunes, para responder de un gravamen, se
tendrá por no puesta.", de lo que se advierte que cualquier
carga o gravamen que pese sobre el condominio debe dividirse entre las
diferentes unidades privativas, lo que es equitativo. Por tanto, una sola
unidad privativa no debe soportar la condena que pesa sobre el condominio en su
totalidad y, en consecuencia, el embargo así trabado debe levantarse, porque
implica un error en la atribución de la titularidad de los bienes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 165/2014. 3 de
septiembre de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Iván Sánchez Lobato,
secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del
Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.
Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
Ley. Véase: http://aldf.gob.mx/archivo-3223181a4f10f5c62cebfaf6a86eab7f.pdf
Consultada al siete de junio de dos mil quince a
las dieciséis horas con veintisiete minutos [Tiempo del centro]
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