domingo, 28 de junio de 2015

PATRIA POTESTAD. SE PIERDE POR EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

Época: Novena Época
Registro: 184067
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Junio de 2003
Materia(s): Civil
Tesis: I.6o.C.278 C
Página: 1037
PATRIA POTESTAD. SE PIERDE POR EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Una recta interpretación del artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal, en su texto reformado y adicionado en virtud del decreto publicado en la Gaceta Oficial de esta entidad, de 25 de mayo del año dos mil, es en el sentido de que la patria potestad se pierde, entre otras hipótesis, por el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, sin que se sujete esa sanción a que la conducta de quien la ejerce haya sido previamente condenado mediante sentencia firme a un reconocimiento de incumplimiento de pago de alimentos, sino que, de acuerdo al espíritu del legislador, basta que la conducta del progenitor denote una actitud de abandono y desprotección de su hijo, con motivo del incumplimiento reiterado de la obligación, para concluir que se actualiza la hipótesis de la fracción IV del precepto legal señalado, toda vez que la obligación de que se trata debe ser cumplida sin necesidad de requerimiento de ninguna índole, pues participa de la característica de irrenunciable, dado que con dicha norma se procura y pretende proteger el bienestar del menor que se encuentre en esa situación, y para quien incumple ese supuesto, la sanción es la pérdida de la patria potestad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 8316/2002. 16 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Alejandro Casas Bastida.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1161, tesis I.13o.C.12 C, de rubro: "PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (EN VIGOR A PARTIR DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL).". 

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