Época: Novena Época
Registro: 192205
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Tomo XI, Marzo de 2000
Materia(s): Civil
Tesis: II.2o.C.212 C
Página: 965
ALIMENTOS.
SU FIJACIÓN EN
PORCENTAJE RESULTA LEGAL Y CORRECTA CUANDO SE DESCONOZCAN LOS INGRESOS REALES DEL DEUDOR.
Cuando en un juicio de divorcio se condene al pago
de pensión alimenticia, y no existan datos que permitan determinar los ingresos
del deudor alimentista, es correcto fijar el monto de la pensión en un
porcentaje de los ingresos del obligado, suficientes para cubrir los gastos
indispensables para la subsistencia de los acreedores, a efecto de que la
referida pensión resulte verdaderamente proporcional a la posibilidad del que
debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Ello cuando no queden
probados dichos ingresos reales del deudor alimentista.
SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 656/99. Marisa Gómez Fernández y
coags. 1o. de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo. Secretario: Everardo Shain Salgado.
Nota:
Por
ejecutoria de fecha 4 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente
la contradicción de tesis 116/2005-PS en que participó el presente criterio.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario