Época: Octava Época
Registro: 217691
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo X, Diciembre de 1992
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 249
ALIMENTOS.
OBLIGACION DE LOS PADRES DE PROPORCIONARLOS. CARGA
DE LA PRUEBA.
Aun cuando es cierto que de acuerdo con el artículo 487
del Código Civil para el Estado de Puebla, ambos padres están
obligados a dar alimentos a sus hijos, si el acreedor alimentista, cuya
necesidad siempre se presume, demanda a uno de ellos el pago de una pensión, es
al reo a quien toca probar que el otro progenitor también está en posibilidad
de contribuir a la alimentación de la demandante, para que el juzgador tomando
en cuenta esta circunstancia, pueda fijar la pensión que considera equitativa,
pero si el demandado ninguna prueba rinde para acreditar dicho extremo y la
actora demuestra las posibilidades económicas del reo, debe fijarse la pensión
de acuerdo con lo que estatuye dicho ordenamiento y requerir a éste a cumplir
su obligación de ministrar alimentos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO
CIRCUITO.
Amparo directo 360/92. Wenceslao Miguel Juárez
Flores. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo
Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
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