Época: Décima Época
Registro: 2009314
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.6o.C.44 C (10a.)
DAÑO MORAL. LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA
DIRECTA TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, AL TENER TAMBIÉN ESA CALIDAD.
Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro
del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar por los
derechos humanos contenidos en la Carta Magna y en los instrumentos
internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación
más favorable a la persona para lograr su protección más amplia, lo que se
conoce en la doctrina como principio pro persona y que implica que debe
acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se
trate de derechos protegidos. Bajo esa premisa, de la interpretación del
párrafo tercero del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, se
colige que los herederos de la víctima directa, entre los que se incluyen los
familiares cercanos, no tienen derecho a ejercitar la acción indemnizatoria en
forma autónoma e independiente, por la afectación que recibieron
indirectamente, a menos de que aquélla fallezca y haya intentado la acción en
vida. Sin
embargo, de esa manera se restringen los derechos humanos de los
gobernados, al no ajustarse a la jurisprudencia emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que ha resuelto que en tratándose de
daño inmaterial corresponde también indemnizar a los familiares de la víctima
directa, criterio que debe prevalecer en respeto a sus derechos humanos,
para sostenerse que los familiares de la víctima directa sí tienen legitimación
activa para reclamar la indemnización o reparación de daño moral, al tener
también la calidad de víctimas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 367/2014. Rosa
María Muñoz Márquez y otros. 19 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos.
Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
Constitución. Véase. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
Consultada al siete de junio de dos mil quince a
las diecisiete horas con cincuenta y ocho minutos [Hora del Distrito Federal]
Codigo Civil. Véase. http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf
Consultada al siete de junio de dos mil quince a
las dieciséis horas con cero minutos [Hora del Distrito Federal]
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