Época: Novena Época
Registro: 166876
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Julio de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C.675 C
Página: 2024
PRESCRIPCIÓN
NEGATIVA. SE INTERRUMPE CON LA PROMOCIÓN DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE
SENTENCIA POR LA PARTE EJECUTANTE, AL SER UNA ACTUACIÓN QUE SE ADECUA AL GÉNERO
DE INTERPELACIÓN JUDICIAL.
De los artículos 1038 a 1048 del Código de
Comercio -posterior al decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación, de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis-, se
colige que la prescripción negativa es el medio de liberarse de la acción que
encausa el derecho sustantivo correspondiente, por no haberla ejercido y
concluido dentro del plazo previsto en la ley, con las modalidades que la misma
impone; así pues, la prescripción de la acción de ejecución de la sentencia
definitiva ejecutoriada, se justifica jurídicamente por el abandono de las
prestaciones obtenidas en la condena respectiva; en consecuencia, los actos que
impliquen una interpelación judicial -y los que se lleven a cabo en función de
ésta, mientras no se le da trámite- ocasionan que se interrumpa la
prescripción. En tal virtud, si el incidente de liquidación de sentencia se
endereza por la parte ejecutante y es idóneo para preparar y lograr la
obtención de las prestaciones líquidas objeto de condena en el fallo
ejecutoriado, en un estadio previo a los actos que son propiamente de
ejecución, entonces es apto para interrumpir la prescripción, porque es
necesario su trámite para que el ejecutante pueda obtener la satisfacción íntegra
de las prestaciones reclamadas, sin que pueda atribuírsele el abandono de lo
que obtuvo en la sentencia ejecutoriada, pues la liquidación finalmente tiende
a buscar el objetivo de lograr la satisfacción total de lo adeudado y está
vinculada con la ejecución, aunado a que es un acto que pertenece al género de
interpelación judicial, ya que el Juez de los autos debe avisar o intimar al
ejecutado para que acuda a manifestar lo que a su derecho e interés convenga
sobre la liquidación que formule la parte interesada, quedando aquél en aptitud
de oponerse a la liquidación presentada por el ejecutante, de ahí que la promoción del incidente de liquidación
interrumpe la prescripción, al ser una actuación que se adecua al género de
interpelación judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 46/2009. José
Gerardo Feldmann González. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente:
Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
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