sábado, 6 de junio de 2015

PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. SE INTERRUMPE CON LA PROMOCIÓN DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA POR LA PARTE EJECUTANTE, AL SER UNA ACTUACIÓN QUE SE ADECUA AL GÉNERO DE INTERPELACIÓN JUDICIAL.

Época: Novena Época
Registro: 166876
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Julio de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C.675 C
Página: 2024
PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. SE INTERRUMPE CON LA PROMOCIÓN DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA POR LA PARTE EJECUTANTE, AL SER UNA ACTUACIÓN QUE SE ADECUA AL GÉNERO DE INTERPELACIÓN JUDICIAL.
De los artículos 1038 a 1048 del Código de Comercio -posterior al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis-, se colige que la prescripción negativa es el medio de liberarse de la acción que encausa el derecho sustantivo correspondiente, por no haberla ejercido y concluido dentro del plazo previsto en la ley, con las modalidades que la misma impone; así pues, la prescripción de la acción de ejecución de la sentencia definitiva ejecutoriada, se justifica jurídicamente por el abandono de las prestaciones obtenidas en la condena respectiva; en consecuencia, los actos que impliquen una interpelación judicial -y los que se lleven a cabo en función de ésta, mientras no se le da trámite- ocasionan que se interrumpa la prescripción. En tal virtud, si el incidente de liquidación de sentencia se endereza por la parte ejecutante y es idóneo para preparar y lograr la obtención de las prestaciones líquidas objeto de condena en el fallo ejecutoriado, en un estadio previo a los actos que son propiamente de ejecución, entonces es apto para interrumpir la prescripción, porque es necesario su trámite para que el ejecutante pueda obtener la satisfacción íntegra de las prestaciones reclamadas, sin que pueda atribuírsele el abandono de lo que obtuvo en la sentencia ejecutoriada, pues la liquidación finalmente tiende a buscar el objetivo de lograr la satisfacción total de lo adeudado y está vinculada con la ejecución, aunado a que es un acto que pertenece al género de interpelación judicial, ya que el Juez de los autos debe avisar o intimar al ejecutado para que acuda a manifestar lo que a su derecho e interés convenga sobre la liquidación que formule la parte interesada, quedando aquél en aptitud de oponerse a la liquidación presentada por el ejecutante, de ahí que la promoción del incidente de liquidación interrumpe la prescripción, al ser una actuación que se adecua al género de interpelación judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 46/2009. José Gerardo Feldmann González. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

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