Época: Novena Época
Registro: 185527
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Tomo XVI, Noviembre de 2002
Materia(s): Civil
Tesis: I.9o.C.97 C
Página: 1162
PENSIÓN
ALIMENTICIA. LA CANTIDAD ENTREGADA A LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS CON MOTIVO DE
LA LIQUIDACIÓN DEL TRABAJO DEL DEUDOR, LA CUBRE DE MANERA
ANTICIPADA.
Cuando los acreedores alimentarios reciben una
cantidad significativamente superior a la percibida en forma mensual, debido a
la liquidación del trabajo del deudor, debe considerarse que esa cantidad cubre
de manera anticipada las pensiones alimenticias venideras, con motivo del
desempleo del deudor; de modo que no puede decirse que existe incumplimiento en
la obligación del pago de alimentos ni resistencia reiterada a tal
cumplimiento, si en la fecha en que se demanda éste, la cantidad recibida aún
sigue cubriendo las pensiones alimenticias anticipadas.
NOVENO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 5279/2002. Abelardo Hernández García.
30 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano
Oseguera de Torres. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez.
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