Época: Novena Época
Registro: 180670
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XX, Septiembre de 2004
Materia(s): Civil
Tesis: XV.1o.61 C
Página: 1751
COSTAS. SI EL
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SE TRAMITÓ DE ACUERDO CON EL CÓDIGO DE COMERCIO
ANTERIOR A LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
VEINTICUATRO DE MAYO DE 1996, ÉSTE DEBE REGIR PARA EL INCIDENTE DE COBRO
DE AQUÉLLAS, POR SER PARTE DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
Aun cuando el derecho al cobro de
las costas se haya originado con posterioridad a la fecha de las reformas al
Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo
de 1996, no se trata de un derecho independiente del juicio que le
dio origen, además de que fue consecuencia de haberse declarado la prescripción
negativa de la acción cambiaria, por haberse dejado de actuar en el juicio por
un lapso mayor de tres años, y de una recta interpretación a la fracción III
del artículo 1084 del Código de Comercio
se advierte que la finalidad perseguida con la condena al pago de
costas, es que quien ha sido llevado injustificadamente ante los tribunales sea
resarcido de las erogaciones que haya realizado por razón del proceso. Por lo
que si un juicio ejecutivo se tramitó de acuerdo con el Código de Comercio
anterior a las citadas reformas, por ser un crédito contratado con anterioridad
a éstas, lógico es que el incidente de cobro de costas, por ser parte de la
ejecución de la sentencia dictada en ese juicio también se rija de acuerdo con
dichas disposiciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO
CIRCUITO.
Amparo en revisión 101/2004.
Ramón Martín del Campo Quirarte. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos.
Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretaria: Migdalia Celaya Bejarano.
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