Época: Décima Época
Registro: 2009498
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: III.1o.C.22 C (10a.)
ABUSO DEL
DERECHO. LO IMPLICA EL EJERCICIO
DE UNA ACCIÓN Y
EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA SIN MAYOR DEFENSA U OBJECIÓN, CON EL PROPÓSITO DE RECUPERAR UN BIEN SIN QUE FUERA
ESCUCHADO EN JUICIO QUIEN EFECTIVAMENTE LO POSEÍA.
La justicia como cualidad del orden social, impone que
el orden positivo que no se ajusta a los principios básicos no es derecho, una
concepción confirmadora de ello que la dogmática universal acepta, es la de
Hobbes y Locke con relación a que el establecimiento del orden social es el
primer paso a la superación del malestar del estado de naturaleza y el derecho es
instrumento de ese orden social, por ende, no puede ser empleado más
que desde su concepción moral de respeto a la dignidad humana, pues el
individuo no puede ser usado como medio en beneficio de otros, sino como fin en
sí mismo. Acorde con estas razones, el ejercicio de una acción y el
allanamiento de ésta sin mayor defensa u objeción del demandado, pese a que
ambos contendientes conocieron que el bien que se pretende recuperar lo poseían
otros, son jurídicamente inaceptables, porque implican un abuso de las
instituciones jurídicas como medio de su beneficio.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 141/2014. 10 de julio de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria:
Alma Elizabeth Hernández López.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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