Época: Décima Época
Registro: 2009513
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional, Civil)
Tesis: III.2o.C.27 C (10a.)
DIVORCIO
SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. NO OBSTANTE QUE EN EL ORDEN JURÍDICO DE JALISCO, NO EXISTA DISPOSICIÓN LEGISLATIVA QUE LO REGULE, LA OBLIGACIÓN DE RETRIBUIR AL CÓNYUGE QUE DESEMPEÑÓ
COTIDIANAMENTE TRABAJO EN EL HOGAR DURANTE SU VIGENCIA, EN CASO DE QUE ÉSTE SE
DECRETE, EN ATENCIÓN A LA SUPREMACÍA DE LOS
DERECHOS HUMANOS, LA INVIOLABILIDAD
DE LA DIGNIDAD HUMANA Y LA IGUALDAD
SUSTANTIVA ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER, DEBE OPERAR
HASTA POR EL CINCUENTA POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR EL
OTRO.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, enarbola la supremacía de los derechos humanos,
bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. Ante estas premisas, con base en los principios de equidad y
justicia, sin perder de vista que el objeto que justifica la promoción y
defensa de los derechos humanos lo es la inviolabilidad de la dignidad de las
personas, debe considerarse que aun cuando en Jalisco no exista una disposición que
regule la existencia del divorcio sin expresión de causa, ello no
impide que, al decretarse la disolución del vínculo matrimonial bajo tal
modalidad con base en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, se retribuya
al cónyuge que sufrió un perjuicio económico cuando, en aras del funcionamiento
del matrimonio, asumió determinadas cargas domésticas y familiares sin recibir
remuneración económica, siempre que demuestre que, de manera cotidiana, realizó
trabajo en el hogar, consistente en tareas de administración, dirección,
atención de éste o cuidado de la familia, por tanto, tendrá, para los efectos
del divorcio sin expresión de causa, derecho a la repartición de hasta el
cincuenta por ciento del total de los bienes adquiridos por el cónyuge que
trabajó fuera del hogar, independientemente de cualquier otro porcentaje que
exista en la legislación de Jalisco, dado que aquél es el que refleja, de la
manera más exacta, la igualdad sustantiva entre el hombre y la
mujer, así como es el que protege con mayor eficacia los derechos humanos de
los consortes antes y después del matrimonio, al otorgar el mismo valor a las
actividades propias del hogar y a las realizadas fuera de él, al mismo tiempo
que dignifica una labor que constituye un aporte al patrimonio en beneficio del
cónyuge que adquirió bienes durante su vigencia, máxime si se considera que
quien las llevó a cabo se erigió como un baluarte al dedicarse no sólo al
cuidado del hogar y de la familia, sino también de su propio consorte; todo lo
cual, deberá dirimirse en ejecución de sentencia, ponderando en todo momento la
voluntad de las partes y, en su defecto, de acuerdo con lo previsto en la ley,
para la disolución de las sociedades, en términos del Código Civil del Estado
de Jalisco.
SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 553/2014. 25 de noviembre de 2014.
Mayoría de votos. Disidente: Víctor Jáuregui Quintero. Ponente: Gerardo
Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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