Época: Décima Época
Registro: 2008909
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 17 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: VII.2o.C.91 C (10a.)
GUARDA Y CUSTODIA. SI EN
LA CONTIENDA DE DIVORCIO SE ESTABLECIÓ QUE LA TENDRÍA LA MADRE Y A LA MUERTE DE
ÉSTA LOS ABUELOS MATERNOS LA EJERCIERON DE HECHO Y EL PADRE, EN EJERCICIO DE LA
PATRIA POTESTAD, PRETENDE RECUPERAR AQUÉLLA, DEBE HACERLO MEDIANTE JUICIO (LEGISLACIÓN
DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Cuando por cualquier
circunstancia los abuelos ejerzan la guarda y custodia de hecho sobre un
menor y el padre en ejercicio de la patria potestad pretenda cambiar el
entorno de éste, no podrá por ese simple derecho efectuarlo sin
audiencia, porque al ser el menor sujeto de derecho debe ser oído y vencido
atento al artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por
ello, si bien es cierto que el artículo 343 del Código Civil para el Estado de Veracruz establece que cuando por cualquier circunstancia
deje de ejercerla alguno de ellos corresponderá su ejercicio al otro, también
lo es que éste no puede ser aplicado en su máxima locución, en atención a que la patria
potestad es una institución creada en beneficio de los menores y no de los
progenitores al constituir una función encomendada a éstos en favor
de sus hijos dirigida a su protección, educación y formación integral. Por
ende, si en una contienda de divorcio se estableció que la guarda y custodia la
tendría la madre; y se demostró que el menor tuvo su domicilio con los abuelos
maternos y a la muerte de la progenitora éstos ejercieron la guarda y custodia
de hecho, si el padre pretende recuperarla en ejercicio de la patria potestad,
debe hacerlo mediante juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 326/2014. 21
de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de
Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.
Esta tesis se publicó el viernes
17 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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