Época: Décima Época
Registro: 2009520
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.11o.C.77 C (10a.)
LAUDO
ARBITRAL. LA CIRCUNSTANCIA QUE CONSTITUYA UN TÍTULO
EJECUTIVO, NO DA LUGAR A QUE AL PROVEER SOBRE LA
ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EN EL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE TRANSACCIONES COMERCIALES Y ARBITRAJE
PARA EL RECONOCIMIENTO Y SU EJECUCIÓN, SE EMITA AUTO DE MANDAMIENTO DE
EJECUCIÓN.
El laudo arbitral está reconocido por la legislación
mercantil como un documento que trae aparejada ejecución, como
así se desprende del artículo 1391, fracción I, del Código de Comercio; sin
embargo, para su ejecución, la propia legislación prevé un procedimiento
especial denominado sobre transacciones comerciales y arbitraje para su
reconocimiento y ejecución, previsto en el título cuarto, capítulos noveno y
décimo, del Código de Comercio, el cual debe sujetarse a las reglas especiales
contenidas en los numerales 1461, 1471 a 1478 de
dicho ordenamiento, de los cuales no se advierte la posibilidad para que el
juzgador al momento de proveer sobre la admisión de la demanda, pueda emitir un
mandamiento de ejecución, pues éste debe proveer únicamente en torno
a la admisión de la demanda y ordenar el emplazamiento. Consecuentemente, por
seguridad jurídica de los gobernados, debe privilegiarse el principio de
especialidad de la ley y, por lo tanto, atender a la tramitología contenida en
los referidos capítulos. Permitir lo contrario, esto es, observar disposiciones
que están previstas para el juicio ejecutivo mercantil, daría pie a que se
aplicaran al referido procedimiento especial, no sólo el mandamiento de
ejecución, sino otras disposiciones ahí contenidas; verbigracia las excepciones
previstas en el artículo
1403 del Código de Comercio, lo
que produciría inseguridad jurídica a los gobernados, puesto que no se tendría
la certeza de cuáles disposiciones se aplican al procedimiento especial.
DÉCIMO
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 358/2013. Spectrum Trim, LLC,
Premier Trim, LLC y otro. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos, con
voto concurrente del Magistrado Fernando Rangel Ramírez, por estimar que la
confirmación de la concesión del amparo debe obedecer a otras razones y
derivado de ello la revisión adhesiva debía haberse declarado infundada.
Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Argelia Román Mojica.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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