Época: Décima Época
Registro: 2009537
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.11o.C.78 C (10a.)
VÍA
MERCANTIL. ES LA PROCEDENTE CUANDO LA ACCIÓN SE SUSTENTA EN UN CONTRATO DE
APERTURA DE CRÉDITO OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL
CONSUMO DE LOS TRABAJADORES.
De la interpretación sistemática y armónica de los artículos 1, 2,
3, 5, 6, 8 y 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de
los Trabajadores, se desprende que el Instituto del Fondo Nacional
para el Consumo de los Trabajadores es un organismo público descentralizado de
interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio; que su objeto es
promover el ahorro de los trabajadores, así como otorgarles financiamiento y
garantizar su acceso a créditos para la adquisición de bienes y pago de
servicios, en las mejores condiciones de precio, calidad y crédito; garantizar
los créditos y, en su caso, otorgar financiamiento para la operación de los
almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo. En
esas condiciones, la circunstancia de que el referido instituto sea un
organismo público de carácter social, sin fines lucrativos, no implica que
esté imposibilitado para celebrar actos de comercio, pues el citado artículo 5,
segundo párrafo, de su ley especial,
permite que las operaciones y servicios de éste, se regulen por diversas
disposiciones, como es la mercantil. En ese tenor, los actos relativos a la
suscripción de contratos de apertura de crédito entre el instituto y los
trabajadores se reputan actos de comercio, ya que a través de ese acto
jurídico, se otorga al trabajador una línea de crédito que le permitirá
adquirir bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades, en el cual
se podrá disponer del crédito a través de un formato de autorización, o bien,
utilizar una tarjeta de crédito -tarjeta Fonacot-; y de igual forma, atendiendo
a lo pactado, se tendrán que suscribir pagarés, notas de cargo, notas de compra
o comprobantes de disposición a la orden del instituto, o bien, otros documentos
análogos; además, dicho contrato se regula por la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, como una cosa mercantil, de tal suerte que conforme a lo
dispuesto en el artículo
1049 del Código de Comercio, cualquier cuestión relativa a tales
contratos debe ventilarse a través del juicio mercantil.
DÉCIMO
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 18/2014. Instituto del Fondo Nacional
para el Consumo de los Trabajadores. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de
votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Isabel Rosas Oceguera.
Amparo directo 498/2014. Instituto del Fondo
Nacional para el Consumo de los Trabajadores. 25 de septiembre de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Argelia
Román Mojica.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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