Época: Novena Época
Registro: 168290
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Diciembre de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: III.2o.C.154 C
Página: 1065
PRESCRIPCIÓN
NEGATIVA. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE, RESPECTO DE ACTOS AFECTADOS DE
NULIDAD RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
En términos de los artículos 2147
y 2148 del Código Civil del Estado de Jalisco abrogado, el acto
jurídico afectado de nulidad relativa produce efectos provisionalmente y es
susceptible de valer por confirmación o prescripción. En el anterior contexto,
si se demanda la nulidad absoluta de actos jurídicos celebrados por quien
carecía de capacidad legal para ello, y éste, al contestar la demanda, opone la excepción de prescripción negativa,
por haber transcurrido el término de diez años que para tal efecto prevé el artículo 1188
de la codificación sustantiva apuntada, el
cómputo de dicho plazo debe comenzar desde la fecha en que fue celebrado el
acto tildado de nulo, siempre y cuando no exista controversia en cuanto a
aquélla, pues conforme lo dispone el numeral 1187 del
precitado ordenamiento legal, la prescripción negativa se verifica por el solo
transcurso del tiempo fijado por la ley. Luego, dado que la celebración del
contrato produce una serie de repercusiones, tanto para las partes
participantes en el mismo, como para las personas que no han contratado, lo que
se justifica, teniendo en cuenta que el interés público exige que los derechos
resultantes de los contratos no permanezcan por mucho tiempo inciertos, y
porque el silencio de los contratantes durante el plazo señalado por la ley,
hace presumir, con entera justicia, la ratificación de éstos, es correcto computar el término para que
opere la prescripción negativa a partir de la celebración del acto jurídico
tildado de nulo; máxime cuando el vicio o defecto materia de la
nulidad relativa, es contemporáneo a la celebración de aquél.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 330/2008. Estela
Velásquez Villaseñor y coag. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos.
Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario