domingo, 7 de junio de 2015

PRESCRIPCIÓN NEGATIVA EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE DICHA EXCEPCIÓN DEBEN SUJETARSE A LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO DE COMERCIO Y NO A LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

Época: Décima Época
Registro: 2009328
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de junio de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.3o.C.182 C (10a.)
PRESCRIPCIÓN NEGATIVA EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE DICHA EXCEPCIÓN DEBEN SUJETARSE A LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO DE COMERCIO Y NO A LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
En el juicio ordinario mercantil cobran aplicación las normas adjetivas y sustantivas que regulan la relación jurídica subyacente y, por lo mismo, a la acción causal no le son aplicables las reglas especiales que atañen a los títulos de crédito y a la acción cambiaria que se ejerce en la vía ejecutiva mercantil para hacerlos efectivos; consecuentemente, el estudio y resolución de la excepción de prescripción de la acción causal opuesta en la contestación de la demanda, deben sujetarse a los artículos 1038 a 1048 del Código de Comercio, que regulan esa figura jurídica y no a lo que prevé la fracción I del numeral 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 569/2014. María Guadalupe Sánchez Buenrostro. 16 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Código de Comercio. Véase. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_261214.pdf Consultada al siete de junio de dos mil quince a las quince horas con doce minutos [Hora del Distrito Federal]

Ley Títulos. Véase. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145_130614.pdf  Consultada al siete de junio de dos mil quince a las quince horas con catorce minutos [Hora del Distrito Federal]

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