Época: Décima Época
Registro: 2009530
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.8o.C.25 C (10a.)
RESPONSABILIDAD
CIVIL POR OMISIÓN DE
LA COMPAÑÍA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS FEDERAL, AL NO VERIFICAR QUE LOS
USUARIOS ABORDEN SIN ARMAS EN LA UNIDAD.
El artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece,
en lo conducente, que los permisionarios del servicio público de transporte tienen el deber
de proteger a los viajeros y sus pertenencias de los riesgos que
puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio, desde que abordan hasta
que descienden del vehículo. Ese precepto no especifica qué debe entenderse por
riesgos que puedan sufrir los pasajeros con motivo del servicio, es
decir, no señala si esos riesgos pueden derivar de las fallas mecánicas del
automotor, o bien, de la falta de cuidado o negligencia del conductor o de la
compañía autotransportista de pasajeros solamente. Por tanto, si el precepto no
limita el término "proteger a los viajeros de los riesgos que puedan
sufrir con motivo de la prestación del servicio", no puede
hacerlo el juzgador. De manera que si la compañía autotransportista no
demuestra haber revisado a los pasajeros al momento del abordaje, es responsable
de los riesgos y daños ocasionados con motivo del disparo de un arma de fuego
en el interior del autobús, por su negligencia y falta de cuidado
que redundan en la falta de seguridad a los pasajeros; máxime que tratándose
del servicio público federal de pasajeros, es una práctica y costumbre, desde
que se han incrementado los robos y otros ilícitos en los autobuses, revisar a
los usuarios del servicio al momento de su abordaje.
OCTAVO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 677/2014. 21 de enero de 2015.
Mayoría de votos. Disidente: Abraham S. Marcos Valdés. Ponente: Ma. del Refugio
González Tamayo. Secretario: José Antonio Franco Vera.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario