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domingo, 28 de junio de 2015

RESPONSABILIDAD CIVIL POR OMISIÓN DE LA COMPAÑÍA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS FEDERAL, AL NO VERIFICAR QUE LOS USUARIOS ABORDEN SIN ARMAS EN LA UNIDAD.

Época: Décima Época
Registro: 2009530
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.8o.C.25 C (10a.)
RESPONSABILIDAD CIVIL POR OMISIÓN DE LA COMPAÑÍA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS FEDERAL, AL NO VERIFICAR QUE LOS USUARIOS ABORDEN SIN ARMAS EN LA UNIDAD.
El artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece, en lo conducente, que los permisionarios del servicio público de transporte tienen el deber de proteger a los viajeros y sus pertenencias de los riesgos que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio, desde que abordan hasta que descienden del vehículo. Ese precepto no especifica qué debe entenderse por riesgos que puedan sufrir los pasajeros con motivo del servicio, es decir, no señala si esos riesgos pueden derivar de las fallas mecánicas del automotor, o bien, de la falta de cuidado o negligencia del conductor o de la compañía autotransportista de pasajeros solamente. Por tanto, si el precepto no limita el término "proteger a los viajeros de los riesgos que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio", no puede hacerlo el juzgador. De manera que si la compañía autotransportista no demuestra haber revisado a los pasajeros al momento del abordaje, es responsable de los riesgos y daños ocasionados con motivo del disparo de un arma de fuego en el interior del autobús, por su negligencia y falta de cuidado que redundan en la falta de seguridad a los pasajeros; máxime que tratándose del servicio público federal de pasajeros, es una práctica y costumbre, desde que se han incrementado los robos y otros ilícitos en los autobuses, revisar a los usuarios del servicio al momento de su abordaje.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 677/2014. 21 de enero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Abraham S. Marcos Valdés. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: José Antonio Franco Vera.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

domingo, 7 de junio de 2015

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LA VÍCTIMA PUEDE ACOGERSE AL MAYOR BENEFICIO ECONÓMICO QUE LA LEY CIVIL LE OTORGUE Y DEMANDAR EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR DICHO CONCEPTO, Y POR DAÑO MORAL, AL MARGEN DE LA DETERMINADA EN UN PROCESO PENAL.

Época: Décima Época
Registro: 2009339
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de junio de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.3o.C.181 C (10a.)
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LA VÍCTIMA PUEDE ACOGERSE AL MAYOR BENEFICIO ECONÓMICO QUE LA LEY CIVIL LE OTORGUE Y DEMANDAR EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR DICHO CONCEPTO, Y POR DAÑO MORAL, AL MARGEN DE LA DETERMINADA EN UN PROCESO PENAL.
En la jurisprudencia 1a./J. 43/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 478, de título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE SI YA SE CUBRIÓ LA INDEMNIZACIÓN DETERMINADA EN UN PROCESO PENAL PARA REPARAR EL DAÑO.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que la responsabilidad civil subjetiva derivada de un delito tiene la misma naturaleza que la responsabilidad civil objetiva y que, en todo caso, en el proceso civil debe descontarse la indemnización cubierta con motivo de la condena decretada por concepto de reparación del daño en un proceso penal. En tales condiciones, es de tomarse en consideración que derivado de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el diez de junio de dos mil once, el artículo 1o. reconoce los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales en los que México sea parte. Asimismo, se incorporó un principio de interpretación de las normas relativas a los derechos humanos, que propicie la protección más amplia de la persona, y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, quedaron obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos. Además, el juzgador está obligado a elegir la norma más favorable y al interpretarla, preferir el sentido que produzca la protección más amplia de la persona. En tales condiciones, de conformidad con la citada jurisprudencia, aunque exista una condena en un proceso penal, la víctima puede acogerse al mayor beneficio económico que la ley civil le otorgue y demandar el pago de una indemnización por concepto de responsabilidad civil objetiva y de daño moral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 508/2014. Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. y otro. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

sábado, 6 de junio de 2015

TEORÍA DE LA ASUNCIÓN JUDICIAL. SUS POSTULADOS SE CUMPLEN CUANDO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL CONCEDER EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL REPARA LA TRANSGRESIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE OCASIONÓ ALGÚN SERVIDOR PÚBLICO JUDICIAL Y CON ELLO EVITA UNA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO MEXICANO EN EL PLANO INTERNACIONAL.

Época: Décima Época
Registro: 2008998
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 24 de abril de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional, Común)
Tesis: XI.1o.A.T.19 K (10a.)
TEORÍA DE LA ASUNCIÓN JUDICIAL. SUS POSTULADOS SE CUMPLEN CUANDO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL CONCEDER EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL REPARA LA TRANSGRESIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE OCASIONÓ ALGÚN SERVIDOR PÚBLICO JUDICIAL Y CON ELLO EVITA UNA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO MEXICANO EN EL PLANO INTERNACIONAL.
Si un Tribunal Colegiado de Circuito concede el amparo y protección de la Justicia Federal a la víctima del delito, esa decisión judicial evita una probable responsabilidad del Estado Mexicano en el plano internacional y, por tanto, la consecuencia lógica y necesaria es sancionar al servidor público que cometió un ejercicio indebido, o un descuido -en su caso- de la función jurisdiccional que ejercía como juzgador autorizado por el Consejo del Poder Judicial del Estado porque, contrariando a la Teoría de la Asunción Judicial, ese titular del órgano jurisdiccional ordinario no otorgó la tutela que de él se esperaba para reparar la violación alegada, convirtiéndose en el origen inmediato directo de esa violación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 126/2013. Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo. 13 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 126/2013, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2546.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.