Época: Décima Época
Registro: 2009339
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.3o.C.181 C (10a.)
RESPONSABILIDAD CIVIL
OBJETIVA. LA VÍCTIMA PUEDE ACOGERSE AL MAYOR BENEFICIO ECONÓMICO QUE LA LEY
CIVIL LE OTORGUE Y DEMANDAR EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR DICHO
CONCEPTO, Y POR DAÑO MORAL, AL MARGEN DE LA DETERMINADA EN UN PROCESO PENAL.
En la jurisprudencia 1a./J.
43/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes
29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de
la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 478, de
título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. POR
REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE SI YA SE CUBRIÓ LA INDEMNIZACIÓN DETERMINADA EN
UN PROCESO PENAL PARA REPARAR EL DAÑO.", la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que la responsabilidad civil
subjetiva derivada de un delito tiene la misma naturaleza que la
responsabilidad civil objetiva y que, en todo caso, en el proceso civil debe
descontarse la indemnización cubierta con motivo de la condena decretada por
concepto de reparación del daño en un proceso penal. En tales condiciones, es
de tomarse en consideración que derivado de la reforma a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos el diez de junio de dos mil once, el
artículo 1o. reconoce los derechos humanos establecidos en los
tratados internacionales en los que México sea parte. Asimismo, se incorporó un
principio de
interpretación de las normas relativas a los derechos humanos, que
propicie la protección más amplia de la persona, y que todas las autoridades,
en el ámbito de sus competencias, quedaron obligadas a promoverlos,
respetarlos, protegerlos y garantizarlos. Además, el juzgador está obligado a elegir la norma
más favorable y al interpretarla, preferir el sentido que produzca la
protección más amplia de la persona. En tales condiciones, de
conformidad con la citada jurisprudencia, aunque exista una condena en un
proceso penal, la víctima puede acogerse al mayor beneficio económico que la
ley civil le otorgue y demandar el pago de una indemnización por concepto de
responsabilidad civil objetiva y de daño moral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 508/2014.
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. y otro. 2 de octubre de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada
Amezcua.
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
Tesis. Véase. http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=1000000000000&Expresion=2007292&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,3,4,5,50,7&ID=2007292&Hit=1&IDs=2007292&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=
Consultada al siete de junio de dos mil quince a
las dieciséis horas con treinta y tres minutos [Tiempo del centro]
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