Época: Novena Época
Registro: 184599
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Marzo de 2003
Materia(s): Civil
Tesis: I.10o.C.28 C
Página: 1758
PRESCRIPCIÓN
NEGATIVA DE LA ACCIÓN. EL DEMANDADO QUE NO ESTÁ LEGITIMADO EN LA CAUSA NO PUEDE
OPONER TAL EXCEPCIÓN.
La legitimación se encuentra prevista en
el artículo
1o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, estableciendo
qué sujetos pueden pretender una decisión por parte de los órganos
jurisdiccionales y frente a qué sujetos pueden formular la pretensión. Por
tanto, la legitimación en la causa no
puede legalmente otorgarse a una parte, por el solo hecho de que se le reclame
cierta prestación derivada de un contrato, cuando ésta no suscribió ese pacto,
así como por el señalamiento de los contratantes de que un tercero también es
parte en ese contrato, si éste no
manifestó su consentimiento por no haberlo suscrito, máxime si éste
niega el carácter de contratante, lo cual debe analizarse de oficio por el
juzgador, porque no es legalmente posible que exista condena en su contra para
el cumplimiento de un acto jurídico en el cual no fungió como parte; por tanto,
tampoco está en posibilidad de que le sean
tomadas en consideración todas sus excepciones, como la de
prescripción negativa de la acción, ya que si se constata su ausencia de
intervención en el acto jurídico, ocasiona su exclusión inmediata de cualquier
condena en su contra, e impide al juzgador hacer pronunciamiento sobre sus
excepciones vinculadas no sólo con el fondo de la relación jurídica sustancial,
sino de cualquier otra que tienda a impedir que la acción prospere, en tanto
que ello sólo compete a la parte a favor de quien derive un derecho o una
obligación de la relación subyacente.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 6/2003. María
Bárbara Olivia Aguillón Guzmán y otro. 28 de enero de 2003. Unanimidad de
votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretario: Hilario Salazar Zavaleta.
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