domingo, 7 de junio de 2015

PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE LA ACCIÓN. EL DEMANDADO QUE NO ESTÁ LEGITIMADO EN LA CAUSA NO PUEDE OPONER TAL EXCEPCIÓN.

Época: Novena Época
Registro: 184599
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Marzo de 2003
Materia(s): Civil
Tesis: I.10o.C.28 C
Página: 1758
PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE LA ACCIÓN. EL DEMANDADO QUE NO ESTÁ LEGITIMADO EN LA CAUSA NO PUEDE OPONER TAL EXCEPCIÓN.
La legitimación se encuentra prevista en el artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, estableciendo qué sujetos pueden pretender una decisión por parte de los órganos jurisdiccionales y frente a qué sujetos pueden formular la pretensión. Por tanto, la legitimación en la causa no puede legalmente otorgarse a una parte, por el solo hecho de que se le reclame cierta prestación derivada de un contrato, cuando ésta no suscribió ese pacto, así como por el señalamiento de los contratantes de que un tercero también es parte en ese contrato, si éste no manifestó su consentimiento por no haberlo suscrito, máxime si éste niega el carácter de contratante, lo cual debe analizarse de oficio por el juzgador, porque no es legalmente posible que exista condena en su contra para el cumplimiento de un acto jurídico en el cual no fungió como parte; por tanto, tampoco está en posibilidad de que le sean tomadas en consideración todas sus excepciones, como la de prescripción negativa de la acción, ya que si se constata su ausencia de intervención en el acto jurídico, ocasiona su exclusión inmediata de cualquier condena en su contra, e impide al juzgador hacer pronunciamiento sobre sus excepciones vinculadas no sólo con el fondo de la relación jurídica sustancial, sino de cualquier otra que tienda a impedir que la acción prospere, en tanto que ello sólo compete a la parte a favor de quien derive un derecho o una obligación de la relación subyacente.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 6/2003. María Bárbara Olivia Aguillón Guzmán y otro. 28 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretario: Hilario Salazar Zavaleta.

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