domingo, 28 de junio de 2015

ALIMENTOS. EN LAS SENTENCIAS FIRMES QUE LOS DECRETAN NO OPERA LA COSA JUZGADA, PERO SÍ LA DE PRECLUSIÓN.

Época: Novena Época
Registro: 182498
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Enero de 2004
Materia(s): Civil
Tesis: I.9o.C.118 C
Página: 1439
ALIMENTOS. EN LAS SENTENCIAS FIRMES QUE LOS DECRETAN NO OPERA LA COSA JUZGADA, PERO SÍ LA DE PRECLUSIÓN.
Tratándose de cuestiones de alimentos no opera la figura jurídica de cosa juzgada, porque los acreedores alimentarios tienen en todo tiempo el derecho de pedir e incluso demandar su ministración, mediante la observancia de las distintas formalidades al efecto previstas en las leyes ordinarias dada la variabilidad de las relaciones familiares que la obligación alimentaria genera y la permanencia del estado civil de las personas según el ordenamiento sustantivo civil correspondiente, lo cual impide la irrevocabilidad e inmutabilidad de las determinaciones dictadas en esa clase de asuntos y permite, en consecuencia, la existencia de diversas formas de modificación (aumento o reducción de pensión), extinción (cese de la obligación) y garantía (cumplimiento parcial e incumplimiento de la obligación) de tales determinaciones; sin embargo, el ejercicio de los derechos procesales nacidos de cada una de esas formas de exigencia o terminación de la obligación puede llevar implícito, según el caso de que se trate, la preclusión de su ejercicio, como en el caso de la existencia de un juicio previo de alimentos que condenó al deudor alimentario al pago de una pensión alimenticia a favor de su acreedor o acreedores, puesto que de ahí se desprende el ejercicio previo de la facultad concedida por la ley, que se traduce en la consumación procesal del derecho otorgado que impide ejercitar dos veces la misma pretensión que ha sido declarada procedente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 6759/2003. 11 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 306, tesis XX.331 C, de rubro: "ALIMENTOS, NO OPERA EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA EN MATERIA DE." y Quinta Época, Tomo CXXII, página 1647, tesis de rubro: "ALIMENTOS, LA SENTENCIA SOBRE, NO TIENE FUERZA DE COSA JUZGADA."

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