Época: Novena Época
Registro: 182498
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Tomo XIX, Enero de 2004
Materia(s): Civil
Tesis: I.9o.C.118 C
Página: 1439
ALIMENTOS.
EN LAS SENTENCIAS FIRMES QUE LOS DECRETAN NO OPERA
LA COSA JUZGADA, PERO SÍ LA DE PRECLUSIÓN.
Tratándose de cuestiones de alimentos no opera la
figura jurídica de cosa juzgada, porque los acreedores alimentarios tienen en
todo tiempo el derecho de pedir e incluso demandar su ministración, mediante la
observancia de las distintas formalidades al efecto previstas en las leyes
ordinarias dada la variabilidad de las relaciones familiares que la obligación
alimentaria genera y la permanencia del estado civil de las personas según el
ordenamiento sustantivo civil correspondiente, lo cual impide la irrevocabilidad e inmutabilidad de
las determinaciones dictadas en esa clase de asuntos y permite, en
consecuencia, la existencia de diversas formas de modificación (aumento o reducción de
pensión), extinción (cese de la obligación) y garantía (cumplimiento parcial e
incumplimiento de la obligación) de tales determinaciones; sin
embargo, el ejercicio de los derechos procesales nacidos de cada una de esas
formas de exigencia o terminación de la obligación puede llevar implícito,
según el caso de que se trate, la preclusión de su ejercicio, como en el caso
de la existencia de un juicio previo de alimentos que condenó al deudor
alimentario al pago de una pensión alimenticia a favor de su acreedor o
acreedores, puesto que de ahí se desprende el ejercicio previo de la facultad
concedida por la ley, que se traduce en la consumación procesal del derecho
otorgado que impide ejercitar dos veces la misma pretensión que ha sido
declarada procedente.
NOVENO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 6759/2003. 11 de noviembre de 2003.
Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl
Angulo Garfias.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava
Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 306, tesis XX.331 C, de rubro: "ALIMENTOS,
NO OPERA EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA EN MATERIA DE." y Quinta
Época, Tomo CXXII, página 1647, tesis de rubro: "ALIMENTOS, LA SENTENCIA SOBRE, NO
TIENE FUERZA DE COSA JUZGADA."
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