sábado, 6 de junio de 2015

EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL SI EL ACTUARIO FIJÓ EN EL CITATORIO UN INTERVALO DE TIEMPO PARA LA ESPERA Y NO LO AGOTÓ EN SU TOTALIDAD PARA CERCIORARSE DE QUE EL INTERESADO NO ACUDIÓ A LA CITA.

Época: Décima Época
Registro: 2008613
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 06 de marzo de 2015 09:00 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.3o.C.173 C (10a.)
EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL SI EL ACTUARIO FIJÓ EN EL CITATORIO UN INTERVALO DE TIEMPO PARA LA ESPERA Y NO LO AGOTÓ EN SU TOTALIDAD PARA CERCIORARSE DE QUE EL INTERESADO NO ACUDIÓ A LA CITA.
El artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que regula los requisitos del emplazamiento a juicio, prevé que cuando el actuario no encuentra al demandado debe dejar un citatorio de emplazamiento en el que deberá señalarse el motivo de la diligencia, la fecha, la hora, el lugar de ésta y la hora hábil del día para que lo espere; pero si el actuario fija en el citatorio un intervalo de tiempo para la espera, debe aguardar todo el tiempo en el domicilio del interesado y asentar que durante todo el lapso que señaló, el demandado no acudió a la cita, ya que sólo así la diligencia cumplirá su cometido, el cual consiste en hacer del conocimiento efectivo del buscado el inicio o trámite de un juicio instaurado en su contra, a fin de tener oportunidad real de defenderse; porque el intervalo permite que la precisión de la hora de la cita queda a elección de los interesados, por lo que si no se cubre la totalidad del intervalo de tiempo, la falta de coincidencia entre la hora elegida por el actuario y la posible llegada del citado, provocará que la diligencia no cumpla con su finalidad de dar certeza del momento en que tenía que estar presente para ser emplazado y lograr el cabal conocimiento del juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 148/2014. Víctor Rayek Mizrahi y otro. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Montserrat C. Camberos Funes.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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