Época: Décima Época
Registro: 2007973
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 21 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: 1a. CCCXCVI/2014 (10a.)
CARGA
DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.
El sistema probatorio dispuesto en
el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal acoge los principios
lógico y ontológico que la teoría establece en torno a la dinámica de
la carga de la prueba, cuyos entendimiento y aplicación facilitan la tarea del
juzgador, pues permite conocer de qué forma se desplazan dichas cargas, en
función de las posiciones que van tomando las partes de acuerdo a las
aseveraciones que formulan durante el juicio. Ahora bien, el principio
ontológico parte de la siguiente premisa: lo ordinario se presume, lo extraordinario
se prueba, y se funda, en que el enunciado que trata sobre lo
ordinario se presenta, desde luego, por sí mismo, con un elemento de prueba que
se apoya en la experiencia común; en tanto que el aserto que versa sobre lo
extraordinario se manifiesta, por el contrario, destituido de todo principio de
prueba; así, tener ese sustento o carecer de él, es lo que provoca que la carga
de la prueba se desplace hacia la parte que formula enunciados sobre hechos
extraordinarios, cuando la oposición expresada por su contraria la constituye
una aseveración sobre un acontecimiento ordinario. Por su parte, en subordinación
al principio ontológico, se encuentra el lógico, aplicable en los
casos en que debe dilucidarse a quién corresponde la carga probatoria cuando
existen dos asertos: uno positivo y otro negativo; y en atención a este
principio, por
la facilidad que existe en demostrar el aserto positivo, éste queda a cargo de
quien lo formula y libera de ese peso al que expone una negación, por la
dificultad para demostrarla. Así, el principio lógico tiene su
fundamento en que en los enunciados positivos hay más facilidad en su
demostración, pues es admisible acreditarlos con pruebas directas e indirectas;
en tanto que
un aserto negativo sólo puede justificarse con pruebas indirectas; asimismo,
el principio en cuestión toma en cuenta las verdaderas negaciones (las sustanciales) y
no aquellas que sólo tienen de negativo la forma en que se expone el aserto
(negaciones formales). De ahí que, para establecer la distribución
de la carga probatoria, debe considerarse también si el contenido de la
negación es concreto
(por ejemplo, "no soy la persona que intervino en el acto
jurídico") o indefinido (verbigracia, "nunca he estado
en cierto lugar") pues en el primer caso, la dificultad de la prueba
deriva de una negación de imposible demostración, que traslada la carga de la
prueba a la parte que afirma la identidad; mientras que la segunda es una
negación sustancial, cuya dificultad probatoria proviene, no de la forma
negativa, sino de la indefinición de su contenido, en cuyo caso corresponde a
quien sostiene lo contrario (que el sujeto sí estuvo en cierto lugar en determinada
fecha) demostrar su aserto, ante la indefinición de la negación
formulada. Finalmente, en el caso de las afirmaciones indeterminadas, si bien
se presenta un inconveniente similar, existe una distinción, pues en éstas se
advierte un elemento positivo, susceptible de probarse, que permite presumir
otro de igual naturaleza.
PRIMERA SALA
Amparo directo 55/2013. 21 de
mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José
Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, por lo que hace a la concesión del
amparo. El
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo formuló voto concurrente en el que
manifestó apartarse de las consideraciones relativas al tema contenido en la
presente tesis. La Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas manifestó
que si bien vota por conceder el amparo, no comparte las consideraciones ni los
efectos, y formuló voto concurrente. Ponente:
José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
Esta tesis se publicó el viernes
21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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