viernes, 1 de mayo de 2015

MENORES. LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE LOS TÉRMINOS EN QUE SE DESARROLLA LA CONVIVENCIA ENTRE ÉSTOS Y LOS PADRES, PUEDE MODIFICARSE EN CUALQUIER TIEMPO SIN QUE ELLO IMPLIQUE VIOLACIÓN A LA FIRMEZA DE LAS DETERMINACIONES JUDICIALES.

Época: Novena Época
Registro: 186761
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XV, Junio de 2002
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.16 C
Página: 670
MENORES. LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE LOS TÉRMINOS EN QUE SE DESARROLLA LA CONVIVENCIA ENTRE ÉSTOS Y LOS PADRES, PUEDE MODIFICARSE EN CUALQUIER TIEMPO SIN QUE ELLO IMPLIQUE VIOLACIÓN A LA FIRMEZA DE LAS DETERMINACIONES JUDICIALES.
Si de un proveído se acordó que las convivencias entre el padre y los menores hijos se llevarían a cabo de determinada manera y, con posterioridad, se puso de manifiesto a la Juez de origen las causas por las cuales dichas convivencias no podían llevarse a cabo en los términos ordenados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 94, 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el Juez de origen está obligado a tomar todas las providencias que estime necesarias, en primer lugar, para que esas convivencias se lleven a cabo y, en segundo término, para que las mismas se efectúen en un ambiente propicio y adecuado que garantice ante todo la seguridad y bienestar de los menores hijos, aun cuando ello implique la modificación de sus propias determinaciones, ya que debe atenderse de manera primordial al interés superior de los pequeños.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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