Época: Décima Época
Registro: 2007985
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 21 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: 1a. CCCXCVII/2014 (10a.)
FUENTES
DE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA. SU DISTINCIÓN PARA
EFECTOS DE SU VALORACIÓN POR EL
JUZGADOR.
La doctrina distingue entre fuentes de
prueba y medios de prueba; las primeras, existen antes
y con independencia del proceso, los segundos surgen en el proceso y
corresponden con lo que ha de valorar el juez para la resolución del juicio.
Ciertamente, las fuentes de prueba pertenecen a las partes, sólo ellas saben
de su existencia, son anteriores e independientes del proceso porque, por regla
general, a éste se llevan afirmaciones o enunciados sobre hechos producidos con
anterioridad a los escritos donde se narran (demanda y contestación) y sólo
puede hablarse de confesión, testimonios, etcétera, si existe un proceso, de
forma que si éste no surge, existirán simplemente personas que tienen
conocimiento de determinados hechos, ya sea por ser protagonistas o percatarse
de lo ocurrido, pero no existiría razón alguna para atribuirles la calidad de
partes, ni para dar a sus conocimientos la calidad de confesión o de
testimonios. Por su parte, los medios de prueba son las actuaciones
judiciales a través de las cuales las fuentes de prueba se incorporan al
proceso, y cuando ello ocurre, dejan de pertenecer a las partes, pues se prueba
para el proceso y, en virtud del principio de adquisición procesal, cualquiera
de éstas, o incluso el juzgador, puede prevalerse de ellas, como lo establecen
los artículos 278
y 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Esto
es, el conocimiento de las partes sobre los actos que dieron lugar al debate
(fuentes de prueba) se incorporan al proceso mediante la confesión (medio de
prueba); el conocimiento de los hechos litigiosos que personas ajenas al juicio
pueden tener (fuente de prueba) se traen al juicio cuando declaran ante el
juzgador con la calidad de testigos (medio de prueba); y las características de
la cosa o un bien sujeto a controversia (fuente de prueba) se reciben en el
proceso a través de la inspección judicial (medio de prueba). Ahora bien, los
medios de prueba, por estar relacionados con actuaciones judiciales, pertenecen
al ámbito del órgano jurisdiccional y, por ende, están sujetos a una
reglamentación, pues la ley prevé las formas y los formalismos que las partes o
el propio juzgador deben observar, para que las fuentes de prueba se incorporen
al proceso. Por tanto, al ejercer su arbitrio judicial en la valoración de los
medios de prueba, el juzgador debe atender a la forma en que éstos fueron
ofrecidos y desahogados de acuerdo a la reglamentación, formas y formalismos
previstos en la ley.
PRIMERA SALA
Amparo directo 55/2013. 21 de
mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José
Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, por lo que hace a la concesión del amparo.
El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo formuló voto concurrente en el que
manifestó apartarse de las consideraciones relativas al tema contenido en la
presente tesis. La
Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas manifestó que si bien vota por
conceder el amparo, no comparte las consideraciones ni los efectos, y formuló
voto concurrente. Ponente: José
Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
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