Época: Décima Época
Registro: 2008048
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 28 de
noviembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: XI.1o.C.20 C (10a.)
ALIMENTOS. ANTE LA CONDUCTA RENUENTE DEL
OBLIGADO PARA CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, DEBEN DICTARSE LAS
MEDIDAS NECESARIAS PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA (LEGISLACIÓN
DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Cuando resulte evidente la
intención del deudor alimentista de incumplir con su obligación alimentaria, deben dictarse las medidas necesarias para
el aseguramiento de la pensión respectiva, mediante hipoteca, prenda, fianza o
depósito de cantidad bastante y, de ser necesario, embargo y venta de bienes
suficientes para cubrir su importe, de acuerdo con los artículos 27, numeral 4, de la Convención
sobre los Derechos del Niño, 275 del Código Civil, 276 y 280 del Código de
Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Michoacán, abrogados, a
fin de evitar que se deshaga de sus bienes y se declare en estado de insolvencia,
así como para garantizar la eficacia de la determinación judicial que condena a
su pago.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1640/2011. 17 de
octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro.
Secretaria: Leticia López Pérez.
Esta tesis se publicó el viernes
28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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