Época: Décima Época
Registro: 2008050
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 28 de
noviembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: XI.1o.C.19 C (10a.)
ALIMENTOS PARA HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. SI LA MADRE NO
ACREDITA HABER CONTRAÍDO DEUDAS PARA SUFRAGARLOS, LA CONDENA DEBE HACERSE A
PARTIR DE QUE SE RECLAMARON, ES DECIR, DESDE QUE SE PROMOVIÓ EL JUICIO NATURAL
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
De conformidad con los artículos 261 y
318 del Código Civil y, 1291 y 1293 del de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Michoacán, abrogados, los padres están obligados a dar alimentos a sus
hijos, cuando éstos se reclamen en la vía judicial, si se trata de hijos
nacidos dentro de matrimonio, debe acreditarse el parentesco con el acta de
matrimonio y con la de nacimiento, en tanto que tratándose de hijos nacidos
fuera de matrimonio, la filiación del hijo con el padre sólo puede establecerse
por reconocimiento voluntario o por resolución judicial que declare la
paternidad; sin embargo, la
sentencia que tiene por acreditada la filiación, es meramente declarativa,
al afirmar y reconocer la filiación del hijo respecto del padre, porque pese a
que existe desde el momento de la concepción, es declarada y reconocida hasta
que se emite la resolución judicial, lo cual no debe confundirse con el derecho
que tiene el hijo de recibir alimentos de sus progenitores, el cual se origina
desde su concepción, con la demostración de la calidad de hijo en los juicios
donde se demanda el cumplimiento de la obligación alimentaria, ya que puede
darse el caso de que por circunstancias ajenas al menor (omisión o negativa del
padre a reconocerlo y registrarlo) no sea posible acreditar el parentesco, sino
hasta que en sentencia se declare la filiación, en cuya hipótesis, los efectos de los derechos y obligaciones
que se derivan de ese nexo filial se retrotraen al momento del nacimiento, máxime
que acorde con el precepto 17 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la ley debe reconocer
iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los
nacidos dentro del mismo; de ahí que si estos últimos tienen derecho desde que
nacen a ser alimentados por sus padres, entonces, el mismo les asiste a los
hijos nacidos fuera de matrimonio; siempre y cuando se acredite que la madre contrajo deudas
para sufragar los alimentos pasados, ya que respecto de éstos no existe la
presunción de necesidad, al haber
sido satisfechos, por lo que, de no probarse esas deudas, la condena debe
hacerse a partir de que se presume la necesidad, es decir, a partir de que se
reclamaron, o sea, desde que se promovió el juicio natural.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1640/2011. 17 de
octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro.
Secretaria: Leticia López Pérez.
Esta tesis se publicó el viernes
28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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