Época: Octava Época
Registro: 227079
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Tomo IV, Segunda Parte-1,
Julio-Diciembre de 1989
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 312
LEGITIMACION PASIVA AD CAUSAM Y AD PROCESUM.
Si la persona contra la que se
endereza la demanda no es aquella que tiene a su cargo el cumplimiento de la
obligación demandada, estará legitimada ad procesum para actuar en el juicio,
dado que se está entablando en su contra y tiene la ineludible necesidad de
defender jurídicamente, pero ello de ninguna manera la estará legitimando pasivamente ad causam para
responder del cumplimiento de la obligación que se demanda, por no ser la
titular de la misma, que es lo que le daría la legitimación pasiva ad causam.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO
CIRCUITO.
Amparo directo 445/89. Julián
Torres Pulido. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl
Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.
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