Época: Novena Época
Registro: 169368
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis:
Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Julio de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: I.7o.C.109 C
Página: 1675
ARRESTO DICTADO EN JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR EN CONTRA DEL
PROGENITOR QUE TIENE LA GUARDA
Y CUSTODIA, ANTES DE SU IMPOSICIÓN
DEBEN TOMARSE LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA LA PROTECCIÓN DE SUS MENORES HIJOS A FIN DE NO PONER EN
RIESGO SU INTEGRIDAD, SEGURIDAD Y SALUD.
La medida de apremio consistente en la imposición del arresto hasta por
treinta y seis horas, constituye un medio idóneo y eficaz para
conminar al progenitor que tiene la guarda y custodia de sus menores hijos, a
que cumpla con el régimen de visitas y convivencias fijado en juicio; sin
embargo, previamente a hacer efectiva la medida de arresto, en aras de salvaguardar
el interés superior de los menores, el Juez debe tomar las providencias
necesarias para que otra persona se haga cargo de ellos, pudiendo ser los
abuelos o bien prever su resguardo en una institución social, puesto que
durante el tiempo en que el progenitor contumaz permanezca privado de su
libertad se encuentra impedido para desempeñar la guarda y custodia, poniendo
en riesgo la integridad, seguridad y salud de los menores.
SÉPTIMO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 124/2008. 22 de mayo de 2008. Unanimidad de votos.
Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Rosa María Morales Gasca.
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