sábado, 16 de mayo de 2015

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EL TÍTULO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN CUANDO LA PROPIEDAD DEL BIEN SE ADQUIERE EN UN PROCEDIMIENTO DE REMATE LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN EJECUTORIADA QUE DECLARA FINCADO EL REMATE A FAVOR DEL TERCERISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Época: Novena Época
Registro: 183992
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Junio de 2003
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C.349 C
Página: 1081
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EL TÍTULO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN CUANDO LA PROPIEDAD DEL BIEN SE ADQUIERE EN UN PROCEDIMIENTO DE REMATE LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN EJECUTORIADA QUE DECLARA FINCADO EL REMATE A FAVOR DEL TERCERISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
La tercería excluyente de dominio tiene por objeto la defensa de un bien que ha sido afectado a consecuencia de una resolución judicial, y para su procedencia se requiere acreditar, entre otros elementos, la titularidad del derecho de propiedad que se ejerce sobre él. Por ello, cuando dicha propiedad tiene como origen un procedimiento de remate, el documento con el que se justifica la titularidad del aludido derecho lo constituye la resolución ejecutoriada que declara fincado el remate y no la escritura que se elabore con motivo de aquella interlocutoria; lo anterior es así, pues en la resolución judicial se contiene el acto traslativo de dominio, mientras que la citada escritura únicamente constituye, en términos de lo previsto en el artículo 1723, fracción III, del Código Civil para el Estado de Puebla, una formalidad para perfeccionar la transmisión de propiedad acaecida como consecuencia del remate, además de constituir un requisito para la continuación del procedimiento de ejecución hasta obtener, en su caso, la posesión del bien adquirido en la citada venta judicial, pero cuya ausencia no implica el desconocimiento del derecho de que se habla pues, se reitera, esto fue pronunciado por el Juez natural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 94/2003. 19 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

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