Época: Novena Época
Registro: 183992
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Junio de 2003
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C.349 C
Página: 1081
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EL TÍTULO FUNDATORIO DE LA
ACCIÓN CUANDO LA PROPIEDAD DEL BIEN SE ADQUIERE EN UN PROCEDIMIENTO DE REMATE
LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN EJECUTORIADA QUE DECLARA FINCADO EL REMATE A FAVOR
DEL TERCERISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
La tercería excluyente de dominio
tiene por objeto la defensa de un bien que ha sido afectado a consecuencia de
una resolución judicial, y para su procedencia se requiere acreditar, entre otros
elementos, la titularidad del derecho de propiedad que se ejerce
sobre él. Por ello, cuando dicha propiedad tiene como origen un procedimiento
de remate, el
documento con el que se justifica la titularidad del aludido derecho lo
constituye la resolución ejecutoriada que declara fincado el remate
y no la escritura que se elabore con motivo de aquella interlocutoria; lo
anterior es así, pues en la resolución judicial se contiene el acto traslativo
de dominio, mientras que la citada escritura únicamente constituye, en términos
de lo previsto en el artículo 1723, fracción III, del Código Civil para el
Estado de Puebla, una formalidad para perfeccionar la transmisión de
propiedad acaecida como consecuencia del remate, además de constituir un
requisito para la continuación del procedimiento de ejecución hasta obtener, en
su caso, la posesión del bien adquirido en la citada venta judicial, pero cuya
ausencia no implica el desconocimiento del derecho de que se habla pues, se
reitera, esto fue pronunciado por el Juez natural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 94/2003. 19 de
mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.
Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
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