Época: Novena Época
Registro: 178189
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Junio de 2005
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.133 C
Página: 813
LEGITIMACIÓN AD CAUSAM DEL
ACTOR. DEBE EXAMINARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA Y NO A TRAVÉS DE UN
INCIDENTE.
De conformidad con la
jurisprudencia 2a./J. 75/97, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación "Por legitimación
procesal activa se entiende la potestad legal para acudir al órgano
jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de
una instancia. A esta legitimación se le conoce con el nombre de ad procesum y se produce cuando
el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por
quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad causam que
implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La
legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el
juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se
cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente
con la representación legal de dicho titular. La legitimación ad procesum es requisito para la
procedencia del juicio, mientras que la ad causam, lo es para que se pronuncie
sentencia favorable.". Así cuando el motivo para tratar de
desconocer esa legitimación ad procesum o evidenciar que el actor adolece de
ella radica en que no es titular del derecho sustantivo (porque confesó que
cedió el crédito a otro) invariablemente se cae en el terreno de la
legitimación en la causa, es decir, tal planteamiento incide esencialmente en
el desconocimiento de la legitimación en la causa, pues se aduce que el actor
dejó de ser el titular del derecho en disputa, lo que no significa otra cosa
que se trata de una cuestión netamente perentoria que sólo debe examinarse en
la sentencia definitiva que en el caso se dicte en el juicio natural. De este
modo, si se aduce que el actor ya no es titular del derecho del crédito por
haberlo cedido a otro y que, por ello, ha dejado de ostentarse como titular de
ese derecho, no es otra cosa que el desconocimiento de la legitimación en la
causa, pues se le pretende desconocer el derecho que ostenta, lo cual sólo
puede ser materia de sentencia definitiva y no de un incidente, por mucho que el incidentista diga que él
sólo quiere que se desconozca la legitimación procesal, pues ésta no
se puede separar del derecho en la causa, por serle inherente, es decir, el
legitimado en la causa lo está ad procesum; de ahí que no sea posible que con
base en la misma causa (cesión del crédito) el actor pierda primero la
legitimación procesal desatender que esa legitimación es el complemento
inseparable de la legitimación en la causa, la cual sólo puede desconocerse en
el fallo definitivo y no antes. Esto es, mientras el actor tenga el derecho
sustantivo, es decir, que sea titular del derecho a disputar (legitimación en
la causa), y el cual sólo puede examinarse, declararse, reconocerse o
extinguirse en la sentencia definitiva, entonces mientras no se llegue a ella,
es evidente que si el juicio está vivo, el actor tiene legitimación ad
procesum, la cual no se puede destruir con una situación que en el fondo mira a
desconocer el derecho disputado. Por tanto, si la legitimación en la causa es
la identidad de la persona que ejerce el derecho, con la titular de él, de tal
suerte que sólo quien cuenta con ella puede obtener sentencia favorable, en la
especie, tendrá legitimación en la causa quien sea dueño del crédito reclamado
en el juicio natural quien, desde luego, tiene legitimación procesal para
reclamar ese derecho, el cual sólo puede desconocerse en el fallo definitivo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 377/2004.
Francisco José Prisciliano Carriedo Martínez y otra. 24 de septiembre de 2004.
Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo
Jacobo Nieto García.
Véase: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1000,
tesis VI.2o.C. J/206, de rubro: "LEGITIMACIÓN, ESTUDIO OFICIOSO DE LA."
Nota: La tesis 2a./J. 75/97
citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 351, con el rubro: "LEGITIMACIÓN
PROCESAL ACTIVA. CONCEPTO."
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