Época: Novena Época
Registro: 173772
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Diciembre de 2006
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C.529 C
Página: 1334
EXCEPCIONES PERSONALES EN MATERIA MERCANTIL. ESTÁN
EXCLUIDAS DE ESE CONCEPTO LAS DE CARÁCTER PROCESAL, POR LO QUE SU ANÁLISIS NO
PUEDE SUSTENTARSE EN EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN XI, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS
Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
Las excepciones que el deudor
puede oponer a su acreedor, en términos del artículo 8o., fracción XI, de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito son las que derivan de
alguna relación jurídica obligacional existente entre ambos, pues sólo éstas
pueden considerarse como personales; por tanto, por su propia naturaleza, están
excluidas de ese concepto las de carácter procesal, como las de litispendencia,
conexidad de causa, nulidad procesal, fraude a la ley, entre otras, de manera
tal, que su análisis no puede sustentarse en el indicado precepto y fracción, y
de esta manera impedir la procedencia de las acciones derivadas de un título de
crédito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 349/2006. Harry
Lee Espinoza Hernández y otro. 19 de octubre de 2006. Unanimidad de votos.
Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.
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